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Ley
LEY General de Educación
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, con el visto bueno de su titular, puede crear formas para que te den un papel (como constancia, certificado, diploma o título) si demuestras que ya sabes lo de cierto grado de primaria o secundaria, o de algún nivel completo. Esto aplica aunque hayas aprendido por tu cuenta, trabajando o en otros cursos. Esos trámites dirán los requisitos exactos que tienes que cumplir para que te reconozcan lo que sabes.

Texto oficial

Artículo 145. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos. Título Décimo Primero De la educación impartida por particulares Capítulo I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 56) ↗

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