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Ley
LEY General de Educación
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el bachillerato (preparatoria) y sus niveles equivalentes son para quienes ya terminaron la secundaria. Las autoridades educativas pueden ofrecer varios tipos de bachillerato, como el general, el tecnológico, el intercultural, el artístico, el técnico-profesional, el telebachillerato comunitario, la prepa a distancia y el tecnólogo. Todos estos se pueden dar de diferentes maneras, por ejemplo, combinando clases en la escuela y prácticas en empresas (educación dual). También hay opciones en línea, como el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, o certificaciones por exámenes parciales. La Secretaría de Educación puede agregar otros servicios de bachillerato en el futuro.

Texto oficial

Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: I. Bachillerato General; II. Bachillerato Tecnológico; III. Bachillerato Intercultural; IV. Bachillerato Artístico; V. Profesional técnico bachiller; VI. Telebachillerato comunitario; VII. Educación media superior a distancia, y VIII. Tecnólogo. Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales. La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 19) ↗

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