Artículo 45 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que el bachillerato (preparatoria) y sus niveles equivalentes son para quienes ya terminaron la secundaria. Las autoridades educativas pueden ofrecer varios tipos de bachillerato, como el general, el tecnológico, el intercultural, el artístico, el técnico-profesional, el telebachillerato comunitario, la prepa a distancia y el tecnólogo. Todos estos se pueden dar de diferentes maneras, por ejemplo, combinando clases en la escuela y prácticas en empresas (educación dual). También hay opciones en línea, como el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, o certificaciones por exámenes parciales. La Secretaría de Educación puede agregar otros servicios de bachillerato en el futuro.
Texto oficial
Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos: I. Bachillerato General; II. Bachillerato Tecnológico; III. Bachillerato Intercultural; IV. Bachillerato Artístico; V. Profesional técnico bachiller; VI. Telebachillerato comunitario; VII. Educación media superior a distancia, y VIII. Tecnólogo. Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales. La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.