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Artículo 44 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que la educación media superior incluye la prepa (bachillerato), carreras técnicas con prepa, y estudios profesionales que no necesitan prepa. Todo esto se organiza con un plan de estudios común en todo México, para que puedas cambiar de escuela o de opción sin perder lo que ya estudiaste. Además, en este nivel educativo, aprender no es solo memorizar, sino reflexionar, buscar información y entender los temas, usando diferentes lugares y formas de estudio.

Texto oficial

Artículo 44. La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 82

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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