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Artículo 43 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 dice que el gobierno debe dar educación multigrado, que es cuando en un mismo salón hay alumnos de diferentes grados escolares, niveles y conocimientos, sobre todo en zonas muy marginadas del país. Para que esto funcione, las autoridades educativas tienen que: 1) asegurarse de que haya maestros bien capacitados para que los niños aprendan al máximo y se desarrollen por completo; 2) crear un modelo de enseñanza que se adapte a las condiciones sociales, culturales y del lugar donde se da la clase; 3) ayudar a los maestros a mejorar sus habilidades para ajustar los planes de estudio según los grados que tengan en su grupo, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad y la participación de los papás o tutores; y 4) poner las condiciones necesarias en las escuelas (como material didáctico, seguridad y buenas instalaciones) para que los alumnos puedan ejercer su derecho a la educación.

Texto oficial

Artículo 43. El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación. Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente: I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para lograr el máximo aprendizaje de los educandos y su desarrollo integral; II. Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo en las que se imparte la educación en esta modalidad; III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores, y IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación. Capítulo III Del tipo de educación media superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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