Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La educación inclusiva significa que todas las personas, sin importar sus diferencias, puedan entrar y quedarse en la escuela, participar y aprender sin que nada se los impida. Para lograrlo, se deben quitar los obstáculos que causan discriminación, exclusión o separación. Esto implica reconocer y valorar que cada estudiante es diferente, con sus propias necesidades, gustos, capacidades y formas de aprender. Por eso, el sistema educativo debe ajustarse para tratar a todos con justicia y darles lo que cada quien necesita. Ojo: este artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte en junio de 2021, aunque después fue reformado en junio de 2024.

Texto oficial

Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando el Sistema Educativo Nacional para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.