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Artículo 62 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno está obligado a que todas las escuelas en México, desde kinder hasta la universidad, incluyan a todos los estudiantes, especialmente a quienes han sido excluidos o están en riesgo de estarlo. Esto significa que deben asegurarse de que nadie se quede fuera por su origen, religión, género, capacidades diferentes o cualquier otra característica. Además, las escuelas tienen que apoyar a cada alumno para que aprenda al máximo, respetando su dignidad, y también deben desarrollar sus talentos y creatividad. Para lograrlo, se tienen que hacer ajustes necesarios, como darle más tiempo a quien lo requiera, y revisar constantemente que estas medidas se estén cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo Nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 25 de 82 I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos; III. Favorecer la plena participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras; V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y VI. Supervisar periódicamente las acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que conforman el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.