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Artículo 150 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una escuela o persona da clases o cursos que no tienen validez oficial (como los que da la SEP), está obligada a decirlo claramente en sus papeles y anuncios. Así no te engañan haciéndote creer que el curso te servirá para un título reconocido por el gobierno. Tú puedes revisar si el curso tiene validez oficial antes de inscribirte.

Texto oficial

Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Capítulo II De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.