Artículo 102 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas que están en zonas bien alejadas, colonias pobres, comunidades rurales o pueblos indígenas y afromexicanas van a recibir atención especial por parte del gobierno. Esto es para que los alumnos de esos lugares no dejen la escuela o se atrasen, mejorando los salones y el equipo para que todos tengan las mismas oportunidades. También se van a hacer acciones poquito a poco para quitar los problemas que impiden que los estudiantes entren, se queden, participen y aprendan. Por último, gracias a los programas federales, todas las escuelas públicas van a tener baños, agua limpia todo el tiempo, y espacios para hacer ejercicio, jugar y hacer deporte.
Texto oficial
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.