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Ley
LEY General de Educación
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas que están en zonas bien alejadas, colonias pobres, comunidades rurales o pueblos indígenas y afromexicanas van a recibir atención especial por parte del gobierno. Esto es para que los alumnos de esos lugares no dejen la escuela o se atrasen, mejorando los salones y el equipo para que todos tengan las mismas oportunidades. También se van a hacer acciones poquito a poco para quitar los problemas que impiden que los estudiantes entren, se queden, participen y aprendan. Por último, gracias a los programas federales, todas las escuelas públicas van a tener baños, agua limpia todo el tiempo, y espacios para hacer ejercicio, jugar y hacer deporte.

Texto oficial

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 38) ↗

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