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Artículo 101 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una escuela pueda funcionar en un edificio, necesita tener todos los permisos y licencias que piden las reglas de construcción y seguridad del municipio, el estado y el país. También debe conseguir un certificado especial de seguridad y operatividad que emite la Secretaría de Educación. Todos esos documentos tienen que estar pegados en un lugar visible del edificio para que cualquiera pueda verlos. Además, tanto las escuelas públicas como las privadas deben seguir las normas de protección civil y seguridad de las autoridades. Si es una escuela privada con validez oficial, también tiene que cumplir con lo que dice el artículo 147, fracción II de esta ley.

Texto oficial

Artículo 101. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Además de lo anterior, deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar expedido por las autoridades correspondientes, en los términos que para tal efecto emita la Secretaría. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble. Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda. En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 147, fracción II de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.