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Ley
LEY General de Educación
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el Sistema Educativo Nacional incluye a todos los que participan en la educación, con responsabilidad social. Esto abarca a los alumnos, maestros, papás o tutores, autoridades educativas y escolares, empleados del sistema, escuelas públicas y privadas con reconocimiento oficial, universidades autónomas, los planes de estudio, los edificios y servicios escolares, los consejos de padres y los comités escolares. También entra cualquier otra persona que ayude a dar el servicio público de educación. Quien encabeza todo esto es el titular de la Secretaría de Educación Pública, y las reglas para su funcionamiento se definen en otras disposiciones.

Texto oficial

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: I. Los educandos; II. Las maestras y los maestros; III. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa; VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; X. Los planes y programas de estudio; XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley; XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 16) ↗

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