- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que el Sistema Educativo Nacional incluye a todos los que participan en la educación, con responsabilidad social. Esto abarca a los alumnos, maestros, papás o tutores, autoridades educativas y escolares, empleados del sistema, escuelas públicas y privadas con reconocimiento oficial, universidades autónomas, los planes de estudio, los edificios y servicios escolares, los consejos de padres y los comités escolares. También entra cualquier otra persona que ayude a dar el servicio público de educación. Quien encabeza todo esto es el titular de la Secretaría de Educación Pública, y las reglas para su funcionamiento se definen en otras disposiciones.
Texto oficial
Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: I. Los educandos; II. Las maestras y los maestros; III. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa; VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; X. Los planes y programas de estudio; XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley; XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.