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Artículo 35 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la educación en México se divide de varias formas para organizarla mejor. Primero, están los tipos de educación: básica (preescolar, primaria y secundaria), media superior (preparatoria) y superior (universidad). Luego, hay diferentes niveles dentro de cada tipo, como grados o años escolares. También existen tres modalidades: escolarizada (asistir a clases presenciales), no escolarizada (estudiar por tu cuenta) y mixta (combinar clases presenciales con estudio en línea). Por último, hay opciones educativas como la educación abierta o a distancia, que te permiten estudiar sin seguir un horario fijo. Además, el sistema incluye la formación para el trabajo, la educación para adultos, la educación física y la tecnológica, y la educación especial debe estar disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente: I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior; II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley; III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 82 Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica. La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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