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Ley
LEY General de Educación
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno, sus instituciones o personas particulares invierten dinero en educación, esto se considera algo que beneficia a toda la sociedad. Es decir, se ve como algo positivo y necesario para el bien de todos, no solo de unos cuantos. Por eso, estas inversiones reciben apoyo o protección especial por parte de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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