- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno, sus instituciones o personas particulares invierten dinero en educación, esto se considera algo que beneficia a toda la sociedad. Es decir, se ve como algo positivo y necesario para el bien de todos, no solo de unos cuantos. Por eso, estas inversiones reciben apoyo o protección especial por parte de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.