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Artículo 78 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tú, como mamá, papá o tutor, tienes la responsabilidad de apoyar la educación de tus hijos o pupilos menores de 18 años. Esto no solo significa obligarlos a ir a la escuela, sino también ayudarles con su aprendizaje, revisar cómo van en sus estudios, su comportamiento y asegurarte de que estén bien y se desarrollen sanos. Por otro lado, las autoridades educativas tienen que darte información y consejos sobre cómo criar a los niños con valores, respetando sus derechos, con buena alimentación, ejercicio, disciplina sin violencia, y usando la tecnología de manera responsable. Así, podrás darles una mejor atención en todo lo que necesiten.

Texto oficial

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.