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Artículo 134 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de México puede formar un consejo estatal de participación escolar, que sirve para dar consejos, orientación y apoyo en temas de educación. Este consejo lo integran las asociaciones de papás, mamás y maestros. Su trabajo es promover actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales fuera del horario de clases; también ayuda en situaciones de emergencia y protección civil. Además, escucha las necesidades de los consejos escolares y municipales, y las gestiona ante las autoridades para resolverlas. Todo esto lo hacen para mejorar la calidad y la cobertura de la educación.

Texto oficial

Artículo 134. En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.