Artículo 4 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades son las encargadas de que se cumpla la ley de educación: la Secretaría de Educación Pública (a nivel federal), los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México, y los ayuntamientos de cada municipio. Además, aclara quién es cada quién para evitar confusiones: la autoridad federal es la SEP, la de los estados es su gobernador, la municipal es el Ayuntamiento, y las "autoridades escolares" son los directores y supervisores de las escuelas. Al final, explica que cuando la ley dice "Estado" (con mayúscula), se refiere a todo el país junto: la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. En resumen, define quién se encarga de vigilar que se cumpla la ley y quién es cada autoridad educativa.
Texto oficial
Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa; III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios. Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.