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Ley
LEY General de Educación
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si los planes de estudio de las escuelas tocan temas de cultura, arte, literatura, vida saludable o educación sexual, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud pueden dar sugerencias sobre lo que debería enseñarse. Pero al final, la decisión de qué incluir o cambiar la toma la Secretaría de Educación Pública. O sea, los expertos en esos temas pueden opinar, pero quien decide es la autoridad educativa.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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