Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/24
Ley
LEY General de Educación
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que en la prepa o bachillerato (educación media superior), los planes de estudio deben ayudar a que te desarrolles por completo: no solo en conocimientos, sino también en habilidades, actitudes y capacidades para trabajar. Esto se logra con materias como ciencias, matemáticas, historia, arte, educación física y aprendizaje digital. Si estudias un bachillerato técnico o tecnológico, los programas deben enfocarse en darte las herramientas para que puedas tener una vida productiva y conseguir trabajo. Para hacer estos planes, la Secretaría de Educación trabaja con las comisiones estatales para adaptarlos a las necesidades de cada región. Las universidades públicas autónomas tienen sus propias reglas para diseñar sus programas.

Texto oficial

Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital. En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 24 de la LEY General de Educación, explicado | Precedente Legal