Artículo 14 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a crear un Acuerdo Educativo Nacional, que es como un plan general para mejorar las escuelas. La idea es que la escuela sea un lugar donde toda la comunidad aprenda junto, en un ambiente seguro y sin violencia, y donde se compartan valores y formas de convivencia. También se busca que los estudiantes (niños, jóvenes y adultos) sean lo más importante para el sistema educativo, y que los maestros sean reconocidos como profesionales clave en la educación. Además, los planes de estudio deben adaptarse a la realidad de cada región e incluir la participación de los pueblos indígenas y afromexicanos para reflejar la diversidad cultural del país.
Texto oficial
Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y libre de violencias en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica; IV. Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y V. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación. Fracción reformada DOF 01-04-2024 La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación. Los municipios que, en términos del artículo 116 de esta Ley, presten servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, participarán en este proceso a través de las autoridades educativas de las entidades federativas. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 82 Capítulo II De los fines de la educación
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