Artículo 157 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita de inspección (como de parte del gobierno), el acta donde se anote todo lo que pasó debe hacerse enfrente de los testigos que tú hayas elegido. Si tú no quieres proponer testigos, entonces los puede elegir la persona que está haciendo la visita. Al terminar, te tienen que dar una copia del acta, aunque te niegues a firmarla; eso no invalida el documento, solo deben anotar que te negaste a firmar. Si además te niegas a recibir la copia, el inspector la pegará en un lugar visible de tu casa o negocio y lo anotará en el acta, y también seguirá siendo válida.
Texto oficial
Artículo 157. De la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de los testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos. Del acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del acta, siempre y cuando dicha circunstancia se asiente en la misma. Asimismo, en caso de que la persona con quién se entienda la visita se negara a recibir la copia del acta, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita levantada, en lugar visible del domicilio visitado, asentando dicha circunstancia en la misma, sin que ello afecte su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.