Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno mexicano debe poner por delante lo que sea mejor para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando se trata de su derecho a estudiar. Para cumplir con esto, el Estado se compromete a crear programas y políticas públicas que realmente hagan válido ese principio. En pocas palabras, al hacer leyes o tomar decisiones sobre la educación, siempre se tiene que pensar primero en el bienestar de los menores.

Texto oficial

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 82

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.