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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias secretarías del gobierno federal, como las de economía, educación, salud y ciencia, tienen que trabajar juntas para cumplir con lo que dice esta ley. La Secretaría de Educación Pública debe asegurarse de que en las preparatorias y universidades haya programas para formar expertos en medio ambiente. Estos programas deben enfocarse en temas como la sustentabilidad, el cuidado ambiental y la economía circular. También pueden incluir otras áreas de la ciencia que ayuden a lograr los objetivos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría, así como las secretarías del ramo en materia de economía, de educación pública, de salud, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación deben establecer la coordinación que sea necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que esta Ley le confiere a la Administración Pública Federal. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover que en los planes de educación media superior y superior se desarrollen programas de estudio para la formación de especialistas en materia medioambiental, particularmente en medio ambiente y sustentabilidad, gestión ambiental, Economía Circular y demás campos de la ciencia que son afines para lograr los objetivos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 16) ↗

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