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Artículo 111 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fábrica o empresa que suelta olores, humo o partículas al aire, necesitas un permiso del gobierno federal (la Secretaría de Medio Ambiente) para poder operar. Esto aplica solo a ciertos tipos de industrias grandes, como las de petróleo, químicos, pinturas, autos, papel, metal, vidrio, electricidad, asbesto, cemento, cal y las que tratan residuos peligrosos. Las reglas exactas sobre qué empresas de esos sectores deben cumplir con este permiso las va a definir un reglamento especial. En pocas palabras, si tu negocio es de los que menciona la ley y contamina el aire, la autoridad federal te va a pedir un permiso antes de arrancar o seguir funcionando.

Texto oficial

ARTÍCULO 111 BIS.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.