LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para hacer cumplir lo que dice la Constitución sobre cuidar el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico en todo México, incluyendo las zonas que le pertenecen al país. Su objetivo principal es garantizar que todas las personas puedan vivir en un ambiente sano que les permita desarrollarse, estar saludables y sentirse bien. Para lograrlo, la ley establece las reglas para proteger la naturaleza, evitar la contaminación del aire, agua y suelo, y asegurar que tanto el gobierno como los ciudadanos participen en su cuidado. También define cómo se castigará a quien no la cumpla, ya sea con multas o incluso con penas más serias.
- Art. 2El artículo 2 dice que el gobierno considera que son temas de interés público, es decir, que benefician a todos los mexicanos. Por ejemplo, ordenar el territorio para proteger el medio ambiente, crear y cuidar áreas naturales protegidas como parques o reservas, y restaurar zonas dañadas. También incluye proteger la biodiversidad (la variedad de plantas y animales) y usar el material genético de forma controlada, así como establecer zonas de seguridad cerca de actividades peligrosas. Por último, menciona hacer acciones para reducir y adaptarse al cambio climático.
- Art. 3Aquí te va la explicación del Artículo 3° en palabras sencillas. **Ambiente:** Es todo lo que nos rodea, tanto lo natural (como ríos y montañas) como lo artificial (como casas y carros), que permite que los seres humanos y otros seres vivos podamos vivir y desarrollarnos en un lugar y tiempo específicos. **Áreas naturales protegidas:** Son zonas del país donde los paisajes y ecosistemas no han sido muy cambiados por el hombre, o que necesitan ser cuidadas y restauradas. La ley dice cómo se deben manejar para protegerlas. **Aprovechamiento sustentable:** Es usar los recursos de la naturaleza (como el agua o los bosques) de una forma que no los acabe, respetando su capacidad de regenerarse para que duren por mucho tiempo, sin límite. **Biodiversidad:** Es la variedad de todos los seres vivos que existen, como plantas, animales, hongos y microorganismos, tanto en la tierra como en el mar o los ríos. Incluye la diferencia entre individuos de una misma especie, entre especies distintas y entre los ecosistemas donde viven. **Biotecnología:** Es cualquier método tecnológico que use seres vivos o partes de ellos (como células o bacterias) para crear o modificar productos o procesos, por ejemplo para fabricar medicinas o alimentos. **Cambio climático:** Es el cambio del clima que ocurre en todo el mundo, causado directa o indirectamente por las actividades humanas, como quemar combustibles, que alteran el aire. Esto se suma a los cambios naturales del clima que ya se veían. **Contaminación:** Es la presencia de basura, químicos o cualquier sustancia dañina en el ambiente que causa un desorden o daño en los e
- Art. 4El artículo 4 dice que el gobierno federal (el de todo el país), los gobiernos de los estados (como Jalisco o Nuevo León), los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben cumplir con sus tareas de cuidar el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico, pero siguiendo las reglas que marca esta ley y otras leyes. En pocas palabras, cada nivel de gobierno tiene responsabilidades específicas para proteger la naturaleza, y no pueden hacer lo que quieran, sino lo que la ley les permite. Además, para el cuidado de los bosques, la tierra y los recursos forestales, las reglas las da otra ley llamada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
- Art. 5El Artículo 5° dice que la Federación (el gobierno federal de México) tiene varias obligaciones con el medio ambiente. Por ejemplo, es su trabajo diseñar y aplicar la política ecológica de todo el país, vigilar que se cumplan las leyes ambientales (como las Normas Oficiales Mexicanas) y controlar actividades riesgosas o residuos peligrosos. También le toca cuidar áreas naturales protegidas, revisar el impacto ambiental de grandes obras (como carreteras o fábricas) antes de autorizarlas, y prevenir la contaminación del aire, el agua y la biodiversidad. En pocas palabras, el gobierno federal es el encargado de proteger los recursos naturales y el equilibrio ecológico en todo México.
- Art. 6La ley le da al gobierno federal ciertas responsabilidades para cuidar el medio ambiente, y quien las pone en práctica es una dependencia llamada la Secretaría de Medio Ambiente. Si el problema es muy grave, también pueden ayudar la Secretaría de la Defensa, la de Marina o la Guardia Nacional, pero solo cuando el presidente lo decida. Cuando se necesita el apoyo de otras oficinas del gobierno, la Secretaría trabaja en equipo con ellas. Todas las dependencias del gobierno deben seguir las reglas de esta ley para no dañar la naturaleza, como usar los recursos de forma sustentable y cumplir con las normas oficiales.
- Art. 7Los estados tienen el derecho y la obligación de cuidar el medio ambiente en su territorio, siempre y cuando no sea algo que le corresponda directamente al gobierno federal. Pueden crear sus propias reglas para proteger la naturaleza, controlar la contaminación del aire, el agua, el ruido y los olores molestos, y manejar la basura que no sea peligrosa. También pueden crear y vigilar áreas naturales protegidas, como parques o reservas, en coordinación con los municipios. En pocas palabras, los gobiernos estatales se encargan de todo lo relacionado con el ambiente que no esté reservado para la federación, siguiendo las leyes locales y federales.
- Art. 8El artículo 8 dice que los municipios tienen ciertas responsabilidades para cuidar el medio ambiente, según lo que marquen esta ley y las leyes de cada estado. Entre sus facultades están: crear y aplicar su propia política ambiental local, controlar la contaminación del aire de negocios o servicios, manejar los residuos sólidos e industriales que no sean peligrosos, y crear áreas verdes como parques y jardines públicos. También pueden regular ruidos molestos, vibraciones, olores fuertes y luces intrusas de establecimientos, así como cuidar el drenaje y alcantarillado para evitar contaminar el agua. Además, pueden diseñar programas de ordenamiento ecológico para su territorio y vigilar que no se use mal el suelo. Todo esto lo hacen siempre y cuando no sea algo que ya le toque al gobierno federal o al estatal.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de cuidar el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico, tal como lo marcan las leyes que apruebe el Congreso local. Este gobierno puede hacer lo mismo que los gobiernos de los estados del país en estos temas, según lo que dice el artículo 7 de esta ley. También puede hacer lo que la ley asigna a los municipios, pero aplicado a las alcaldías de la Ciudad de México, como dice el artículo 8. En pocas palabras, el gobierno de la capital tiene las mismas facultades que un estado y un municipio para proteger la naturaleza.
- Art. 10Este artículo dice que los Congresos de cada estado deben crear las leyes necesarias para aplicar esta ley federal en su territorio, siguiendo lo que diga su propia Constitución local. Los Ayuntamientos (gobiernos municipales) también tienen que sacar reglamentos, bandos de policía y gobierno, y otras reglas para que dentro de su municipio se cumpla lo que ordena esta ley. Finalmente, tanto los estados, como los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cuando hagan uso de sus facultades, deben respetar todo lo que esta ley establece y lo que de ella se desprenda.
- Art. 11El artículo 11 dice que el Gobierno Federal, a través de una dependencia llamada "Secretaría", puede hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado de México. En esos acuerdos, los estados pueden encargarse de ciertas tareas relacionadas con el cuidado del medio ambiente, como vigilar áreas naturales protegidas, controlar algunos residuos peligrosos de bajo riesgo, o revisar el impacto ambiental de proyectos que no sean muy grandes. También pueden cuidar el suelo, los animales y plantas silvestres, prevenir la contaminación del aire, y proteger las zonas costeras y los lagos o ríos que pertenecen a la nación. Los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México pueden participar también en estas tareas si el estado así lo decide.
- Art. 12Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que si el gobierno federal quiere hacer un acuerdo con el gobierno de un estado (y a veces con sus municipios o alcaldías de la CDMX), el estado debe pedirlo y demostrar que tiene el dinero, el personal y todo lo necesario para cumplir con lo que promete. Antes de firmar, tanto los requisitos como las capacidades del estado deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado para que todos sepan. El acuerdo debe decir exactamente qué se va a hacer, quién pone los recursos y responsabilidades, cuánto va a durar y quién va a supervisar que se cumpla. También tiene que incluir cualquier detalle técnico necesario y las reglas para modificarlo o terminarlo.
- Art. 13Los estados de la República y el Gobierno de la Ciudad de México pueden hacer acuerdos entre ellos para resolver problemas del medio ambiente que les afecten a todos. También los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México pueden hacer lo mismo, incluso si son de diferentes estados. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las leyes locales que aplican en cada lugar. En pocas palabras, pueden unir esfuerzos para cuidar el ambiente sin importar si son de distintos estados o municipios.
- Art. 14Las oficinas del gobierno, como secretarías y otras instituciones, deben trabajar juntas con la Secretaría del Medio Ambiente cuando una zona de México esté en riesgo ecológico. Esto pasa si hay desastres naturales, como huracanes o temblores, o por accidentes imprevistos o situaciones que nadie puede controlar, como un incendio no provocado. La idea es que actúen rápido para proteger el equilibrio de la naturaleza. No importa si fue por causas naturales o por algo que no se pudo evitar, el gobierno tiene que coordinarse y hacer lo necesario para ayudar.
- Art. 14 BISLas autoridades ambientales del gobierno federal y de los estados van a crear un grupo especial que se reunirá de vez en cuando para trabajar juntos en temas del medio ambiente. En esas juntas van a hablar sobre los programas y acciones que están haciendo, van a evaluar cómo van y van a llegar a acuerdos para mejorarlos. También van a hacer recomendaciones para cuidar el planeta, sobre todo para cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley, como los que hablan de objetivos y principios básicos.
- Art. 15Este artículo dice que, al crear reglas para cuidar el ambiente, el gobierno debe seguir 12 principios clave. El más importante es que la naturaleza es de todos y de ella dependen nuestra vida y la economía del país. Si alguien hace algo que dañe el ambiente, como construir o trabajar, tiene la obligación de evitar, reducir o reparar el daño, y pagar por él. También se debe cuidar que los recursos naturales, como el agua o los bosques, no se acaben, pensando en las futuras generaciones. Finalmente, tú tienes derecho a un ambiente sano para tu salud y bienestar, y el gobierno debe garantizarlo.
- Art. 16Los estados y municipios de México tienen la obligación de seguir las mismas reglas básicas para cuidar el medio ambiente que están escritas en el artículo anterior de esta ley, desde la fracción I hasta la XV. Esto significa que los gobiernos locales deben aplicar esos principios ecológicos en todo lo que hagan, según lo que les corresponda hacer en su territorio. La ley se actualizó en diciembre de 1996 para dejar esto bien claro.
- Art. 17Este artículo dice que cuando el gobierno haga planes para el desarrollo del país, tiene que incluir obligatoriamente los asuntos del medio ambiente y el ordenamiento ecológico, que es básicamente decidir cómo se va a usar el territorio. Las dependencias del gobierno federal, como las secretarías, deben seguir estas reglas ambientales tanto en sus propias acciones como cuando regulan lo que hacen los negocios o las personas. Esto aplica para todo: desde promover algo hasta prohibirlo, siempre tomando en cuenta lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. En pocas palabras, el medio ambiente no puede dejarse de lado en ninguna decisión importante del gobierno.
- Art. 17 BISEl gobierno federal (incluyendo sus oficinas, el Congreso y la Suprema Corte) debe crear manuales para usar los recursos (como papel, agua o energía) de manera más eficiente en su trabajo diario. La idea es gastar menos dinero y dañar menos el medio ambiente. Estos manuales son como guías para que las dependencias públicas ahorren y cuiden el planeta. En pocas palabras, buscan que el gobierno deje de desperdiciar materiales y recursos.
- Art. 17 TERLas oficinas del gobierno federal, el Congreso y la Suprema Corte deben poner un sistema para juntar agua de lluvia en sus edificios. Tienen que checar si es posible según la zona donde estén y si tienen el espacio, la tecnología y el dinero para hacerlo. Esa agua solo se puede usar para los baños, limpiar pisos y ventanas, regar jardines y cuidar árboles de adorno. Si el edificio es un monumento histórico o artístico, los expertos del INAH o del INBA deben supervisar todo para no dañarlo. Agua pluvial es la que viene de la lluvia, el granizo o la nieve.
- Art. 18El Gobierno Federal tiene la obligación de invitar a ciudadanos, comunidades y organizaciones a dar sus ideas y opiniones cuando se hagan planes para cuidar el medio ambiente, como proteger los bosques, ríos o el aire. Esto significa que no solo los políticos deciden, sino que también se toma en cuenta lo que piensa la gente en la calle o los grupos interesados. Para que esto funcione, se deben seguir las reglas que ya están escritas en esta Ley Ambiental y en otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer programas ecológicos a escondidas, sino que debe abrir la puerta a que todos participen.
- Art. 19Para hacer el ordenamiento ecológico (el plan de cómo se va a usar el territorio cuidando el ambiente), se deben tomar en cuenta varios puntos. Primero, hay que considerar cómo son los ecosistemas (como bosques, ríos o selvas) que hay en México y en las zonas que le pertenecen al país. También hay que ver para qué sirve cada región según sus recursos naturales, cuánta gente vive ahí y a qué se dedican principalmente. Otro punto importante es fijarse en los daños que ya existen en la naturaleza por culpa de los pueblos, las fábricas u otras actividades humanas, y buscar un equilibrio entre los lugares donde vive la gente y el medio ambiente que los rodea. Además, se debe evaluar el impacto que causarán las nuevas construcciones, como casas o carreteras, y respetar las reglas de las áreas protegidas y el cuidado de ríos, lagos y mantos acuíferos.
- Art. 19 BISEl artículo dice que para organizar el uso del suelo y el cuidado del medio ambiente en todo México, incluyendo las zonas marinas que le pertenecen al país, se usarán unos planes llamados programas de ordenamiento ecológico. Estos programas son de cuatro tipos: uno que aplica a todo el territorio nacional, otros para regiones más grandes (como varias entidades o cuencas), otros para zonas más específicas como un municipio o una ciudad, y finalmente programas para las costas y el mar.
- Art. 20La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) es la que diseña el plan general de ordenamiento ecológico del país, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Planeación Democrática (que es cómo se organizan las decisiones del gobierno con participación ciudadana). Este plan sirve para dividir el territorio de México, incluyendo sus mares, en regiones ecológicas, tomando en cuenta cuántos recursos naturales hay, cómo se usan para producir cosas y dónde vive la gente. También define las reglas y estrategias para cuidar los recursos, restaurarlos si están dañados, usarlos sin acabarlos, y decidir dónde se pueden poner fábricas, ranchos o nuevas viviendas. En pocas palabras, este artículo dice que el gobierno debe hacer un mapa del país para saber qué se puede hacer en cada lugar sin dañar el medio ambiente.
- Art. 20 BISAquí te va la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 20 Bis dice que para hacer y poner en marcha el plan de ordenamiento ecológico de todo el país, se deben seguir las reglas de la Ley de Planeación. Además, la Secretaría (la autoridad encargada) tiene la obligación de invitar a participar a organizaciones sociales, empresas, escuelas, investigadores y a cualquier persona interesada, siguiendo lo que marca la ley. El artículo 20 Bis 1 agrega que esa misma Secretaría debe dar apoyo técnico a los gobiernos locales para que puedan crear y ejecutar sus propios programas de ordenamiento ecológico regional o local. El artículo también dice que los gobiernos de los estados y los municipios pueden dar su opinión y hacer recomendaciones para esos planes. Para los programas regionales y locales, se deben formar Comités de ordenamiento ecológico, que son grupos donde la gente puede participar y donde se busca que todo sea transparente y se rindan cuentas. En esos Comités participan autoridades, empresas, organizaciones y académicos, y en los acuerdos que se firmen se decide si las opiniones del Comité son obligatorias o solo sugerencias para las autoridades. Por último, los gobiernos de los estados pueden crear sus propios programas de ordenamiento ecológico para todo su territorio o solo una parte.
- Art. 21El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben crear y aplicar herramientas económicas, como impuestos o apoyos económicos, para que la gente cuide el medio ambiente. Buscan, por ejemplo, que las empresas cambien su forma de trabajar para que ya no dañen la naturaleza. También quieren que el precio de los productos incluya los costos reales de lo que le hacen al ambiente. Además, premiarán a quienes protejan la ecología y harán que quienes la dañen paguen por los perjuicios. Por último, procurarán que estas medidas beneficien a todos por igual, sin importar el género o la cultura, y las usarán junto con otras reglas ambientales.
- Art. 22Este artículo dice que los **instrumentos económicos** son herramientas que el gobierno usa para que las personas o empresas paguen por los daños que causan al ambiente o reciban beneficios si lo cuidan. Hay tres tipos: los **fiscales**, que son descuentos o beneficios en impuestos para quien cumpla con las reglas ambientales, y el gobierno no puede usarlos solo para cobrar dinero; los **financieros**, como créditos, seguros o fideicomisos para proyectos que protejan la naturaleza; y los **de mercado**, que son permisos para contaminar hasta cierto límite o para aprovechar recursos naturales (como agua o madera) en cantidades fijas. Estos permisos de mercado se pueden vender a otra persona o empresa, no pagan impuestos, pero siempre deben usarse pensando en el beneficio de todos y en cuidar los recursos naturales.
- Art. 22 BisEste artículo dice que el gobierno puede dar descuentos en impuestos a personas o empresas que hagan cosas para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, si inventas o usas tecnología que evite la contaminación, ahorre agua o energía, o proteja áreas naturales, podrías recibir un beneficio fiscal. También aplica si certificas que tus productos o servicios no dañan el ambiente o si reinstalas tu negocio en una zona ecológica. Todo esto es para fomentar acciones que ayuden a preservar los recursos naturales y reducir el daño ecológico.
- Art. 23Para que una ciudad crezca de manera ordenada y cuidando el ambiente, los planes de desarrollo urbano deben seguir las reglas de los programas ecológicos. Al decidir para qué se usa el suelo (si para casas, comercios o fábricas), se debe evitar separar todo por zonas o que la ciudad se expanda sin control hacia las afueras. También se debe mezclar las viviendas con trabajos que no sean peligrosos, sin dañar áreas naturales importantes. Se le debe dar prioridad al transporte público eficiente y ecológico, como camiones o metros, y proteger las zonas verdes alrededor de las ciudades. Por último, al usar el agua en las ciudades, hay que pagar por su tratamiento de manera justa, y en las zonas de alto riesgo no se debe permitir construir casas o negocios donde la gente pueda estar en peligro.
- Art. 24El Artículo 24 ya no existe como ley. "Se deroga" significa que fue eliminado del código o reglamento donde estaba antes. Esto pasó el 13 de diciembre de 1996, según el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, este artículo no tiene validez ni se aplica desde esa fecha.
- Art. 25El artículo 25 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni se aplica desde el 13 de diciembre de 1996. No te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Solo debes saber que ese artículo ya no es válido.
- Art. 26Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que el Congreso decidió cancelarlo y ya no tiene efecto legal. En este caso, el artículo 26 se eliminó oficialmente el 13 de diciembre de 1996, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el periódico del gobierno donde se publican los cambios a las leyes. Por lo tanto, hoy no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 27El artículo 27 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 13 de diciembre de 1996. La palabra "derogado" significa que esa regla ya no tiene validez y no se aplica para nada. En su lugar, lo que ahora importa está en la Sección V, que habla sobre cómo se evalúa el impacto al medio ambiente cuando se hacen proyectos.
- Art. 28La evaluación de impacto ambiental es un estudio que pide el gobierno para revisar si un proyecto (como una construcción o una fábrica) puede dañar la naturaleza o la salud de las personas. Si el proyecto puede causar problemas graves, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente antes de empezar. Entre los proyectos que siempre requieren ese permiso están: obras como presas, carreteras o tuberías de gas; industrias como la petrolera, química o cementera; minas; basureros de residuos peligrosos; cambios de bosques o selvas para otros usos; construcciones en playas, lagos o ríos; y actividades de pesca o agricultura que pongan en riesgo especies o ecosistemas. En pocas palabras, si tu proyecto puede afectar el medio ambiente de forma grave, la ley te obliga a pedir autorización antes de arrancar.
- Art. 29Las obras o proyectos del gobierno federal que afecten al medioambiente, pero que no necesiten un permiso especial de impacto ambiental, igual deben cumplir con las reglas de esta Ley y sus reglamentos. También tienen que seguir las normas oficiales mexicanas sobre el ambiente y las leyes de recursos naturales que les toquen. Además, deben tramitar todos los permisos, licencias o autorizaciones que exijan esas normas. Esto aplica para cualquier daño al aire, agua, suelo, plantas o animales silvestres que puedan causar.
- Art. 30Si quieres hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, primero debes pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Para eso, tienes que entregarles un estudio llamado "manifestación de impacto ambiental", donde expliques cómo tu obra podría dañar los ecosistemas y qué harás para evitar o reducir ese daño. Si tu proyecto es de alto riesgo, además debes incluir un estudio de riesgo. Si después cambias algo en el proyecto, debes avisarles y ellos te dirán en máximo 10 días si necesitas entregar más información. Los detalles de cómo hacer estos estudios los define el reglamento de esta ley.
- Art. 31El artículo 31 dice que, para hacer ciertas obras o actividades que podrían afectar el medio ambiente, en lugar de presentar un estudio completo de impacto ambiental, solo tienes que entregar un informe más sencillo llamado "informe preventivo". Esto aplica solo en tres casos: primero, si ya existen reglas o normas oficiales que controlan la contaminación o el uso de recursos naturales; segundo, si el proyecto ya está contemplado en un plan de desarrollo urbano o ecológico que fue revisado y aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente; y tercero, si el proyecto está dentro de un parque industrial que ya tiene permiso según la ley. Una vez que entregues ese informe, la Secretaría tiene máximo 20 días para revisarlo y decidir si necesitas el estudio de impacto ambiental completo o si con el informe es suficiente. Además, la Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica una lista de todos los informes preventivos que reciba, para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 32Si un plan de desarrollo urbano o ecológico de tu ciudad, estado o alcaldía incluye proyectos que puedan afectar el medio ambiente (como fábricas, carreteras o desarrollos grandes), las autoridades locales deben mandar ese plan a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). La Secretaría revisará todo el plan y decidirá si da el permiso ambiental necesario, tomando en cuenta el impacto ecológico de todas las obras juntas en esa zona. Esto aplica a planes hechos por gobiernos estatales, municipales o de la CDMX. En resumen, antes de construir o modificar un área, tienen que pasar una evaluación ambiental general aprobada por el gobierno federal.
- Art. 33Cuando se presenten ciertos proyectos que puedan afectar el medio ambiente (como obras específicas), la Secretaría de Medio Ambiente les avisará a los gobiernos de los estados, municipios o las alcaldías de la Ciudad de México para que ellos digan lo que les parezca conveniente o que defiendan sus intereses. Eso no significa que, si la Secretaría da su permiso, las autoridades locales tengan que darlo también; cada quien decide según sus propias reglas y facultades. En otras palabras, el permiso federal no obliga a los gobiernos locales a autorizar nada.
- Art. 34Cuando una empresa pide permiso para hacer una obra que afecta el medio ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente debe poner toda la información a disposición del público para que cualquier persona pueda consultarla. La empresa puede pedir que se mantengan en secreto algunos datos que afecten sus derechos de propiedad industrial o información comercial confidencial. Después, la Secretaría puede organizar una consulta pública. Primero, publica la solicitud en su Gaceta Ecológica y la empresa debe poner un anuncio en un periódico local en un plazo de 5 días. Cualquier ciudadano tiene 10 días para pedir que la información completa esté disponible en su estado. Si el proyecto puede causar daños graves a la salud o al ambiente, la Secretaría puede organizar una reunión pública donde la empresa explique los detalles técnicos. Además, en un plazo de 20 días, cualquier interesado puede proponer medidas para prevenir o reducir el daño, y hacer observaciones. La Secretaría guarda todas esas propuestas y las toma en cuenta al dar su respuesta final.
- Art. 35Cuando alguien entrega un estudio de impacto ambiental, la autoridad (la Secretaría) tiene que revisar que todo esté bien hecho en un plazo máximo de 10 días. Luego, para autorizar un proyecto, deben revisar no solo las leyes ambientales, sino también los planes de desarrollo urbano y las reglas de áreas protegidas. En esa revisión, tienen que analizar cómo afecta el proyecto a todo el ecosistema, no solo a los recursos que se van a usar o dañar. Al final, pueden dar el permiso tal cual, darlo con condiciones para evitar daños, o negarlo si viola la ley, pone en riesgo especies o si la empresa dio información falsa. Además, si el proyecto puede causar daños graves, la autoridad puede exigir un seguro o garantía para asegurarse de que se cumplan las condiciones.
- Art. 35 BISLa Secretaría tiene 60 días, desde que recibe tu solicitud de impacto ambiental, para darte una respuesta. Si necesita más información o aclaraciones, te las puede pedir y el plazo se pone en pausa, pero la pausa no puede durar más de 60 días desde que te la pide. Solo por obras muy grandes o complicadas, puede alargar el plazo otros 60 días si lo justifica. Las personas o empresas que preparan los estudios de impacto ambiental son responsables ante la Secretaría de lo que dicen en ellos. Deben declarar bajo protesta de decir verdad que usaron las mejores técnicas y medidas para cuidar el ambiente. Esos estudios también los pueden presentar universidades o asociaciones, y el responsable será quien firme el documento. Las obras que no están en la lista del artículo 28 las revisan los gobiernos estatales, con ayuda de los Municipios o de la Ciudad de México, si por su tamaño o ubicación pueden dañar el ambiente de forma importante. Esto se hace junto con los permisos de uso de suelo o construcción que pidan las leyes locales, para no repetir trámites y que todo sea compatible. Cuando una obra del artículo 28 necesita tanto permiso ambiental como permiso para empezar a construir, se debe checar que el encargado cumpla con todo antes de arrancar.
- Art. 36Este artículo dice que, para que las actividades económicas (como fábricas, minas o granjas) no dañen el medio ambiente a largo plazo, la Secretaría de Medio Ambiente va a crear reglas oficiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Estas reglas sirven para: fijar los límites y requisitos que deben cumplir las empresas al usar recursos naturales como agua o bosques; cuidar que la gente viva bien y que la naturaleza se preserve o se recupere; obligar a las empresas a cambiar su forma de trabajar para contaminar menos; dar seguridad a los inversionistas de que habrá reglas claras por mucho tiempo y hacer que paguen por el daño ambiental que causen; y promover que haya producción eficiente y sin acabar con los recursos. Además, para crear o cambiar estas reglas, se debe seguir el procedimiento que ya está establecido en otra ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 37Al hacer las reglas ambientales, el gobierno debe tomar en cuenta que cada fábrica o negocio es diferente, así que no te pueden obligar a usar una tecnología específica para cumplir. Si una regla sí exige un equipo o proceso en particular, tú puedes proponer otra opción que funcione igual, pero necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente y explicar por tu cuenta cómo tu alternativa va a cumplir con el mismo objetivo. Esa dependencia tiene hasta 30 días para responderte; si no te dice nada en ese tiempo, se considera que te dijeron que no. Si te autorizan, tienen que publicarlo en el Diario Oficial y la aprobación solo vale para ti, respetando las patentes o derechos de otros.
- Art. 37 BISEl gobierno va a trabajar con la Secretaría de Economía para crear un sello o certificado que identifique los productos, servicios o materiales que contaminan menos el medio ambiente. Para decidir qué productos reciben ese sello, van a revisar todo su ciclo de vida, desde que se fabrican hasta que se desechan, siguiendo las reglas de las normas oficiales mexicanas. Usar ese distintivo es completamente voluntario, nadie está obligado a ponerlo.
- Art. 37 TERLas Normas Oficiales Mexicanas sobre medio ambiente son reglas que todas las personas y empresas deben seguir sí o sí en todo el país. Estas normas dicen desde cuándo aplican, en qué lugares o situaciones son válidas y si entran en vigor poco a poco o de inmediato. En pocas palabras, si una norma ambiental está publicada, tienes que cumplirla sin excusas.
- Art. 38Las empresas, fábricas o grupos de productores pueden decidir por su cuenta ser más amigables con el medio ambiente, más allá de lo que ya exige la ley. Esto se llama "autorregulación voluntaria", y consiste en que ellos mismos se pongan metas más estrictas para cuidar la naturaleza, siempre respetando las reglas oficiales. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, puede ponerse de acuerdo con estas empresas para lograr varias cosas: que fabriquen productos o den servicios que no dañen el ambiente; que sigan reglas voluntarias más duras que las oficiales; que creen sellos o certificados que ayuden a los consumidores a elegir productos ecológicos; y cualquier otra acción que haga que las empresas cuiden más el medio ambiente de lo que obliga la ley.
- Art. 38 BISEste artículo dice que los dueños o encargados de una empresa pueden, si quieren, pedir una auditoría ambiental. Esto es como un chequeo profesional para revisar cuánto contaminan sus operaciones, qué riesgos generan y si están cumpliendo con las leyes ambientales y buenas prácticas, todo con el fin de encontrar soluciones para cuidar el medio ambiente. La Secretaría de Medio Ambiente va a crear un programa para promover estas auditorías y también puede supervisar que se hagan bien. Para lograrlo, esta dependencia va a hacer varias cosas: primero, va a escribir las reglas y pasos a seguir para hacer la auditoría. Segundo, va a crear un sistema para aprobar y certificar a los auditores ambientales, apoyándose en un comité con expertos de universidades, asociaciones y empresas. Tercero, va a ofrecer capacitación en este tema. Además, la Secretaría va a premiar a las empresas que cumplan con lo que prometan en la auditoría y va a promover centros de apoyo regionales para que las pequeñas y medianas empresas también puedan acceder a este servicio. También puede hacer acuerdos con personas o empresas para realizar las auditorías. Si una empresa se somete a una auditoría, los planes para prevenir o corregir daños, junto con el diagnóstico inicial, deben estar disponibles para las personas que puedan verse afectadas por la contaminación, aunque siempre se debe mantener en secreto la información privada de la empresa. Por último, los gobiernos de cada estado también pueden crear sus propios sistemas de autorregulación y auditorías ambientales dentro de su territorio.
- Art. 39Este artículo le encarga a las autoridades que metan temas de cuidado del medio ambiente, como el cambio climático y el reciclaje, en los planes de estudio de las escuelas, sobre todo en la primaria y secundaria. También busca que los niños y jóvenes aprendan desde pequeños valores ecológicos. Además, les pide a los medios de comunicación, como la tele y el radio, que ayuden a crear conciencia sobre cómo cuidar el planeta. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente, junto con la de Educación, debe impulsar que las universidades e institutos de investigación capaciten a expertos y estudien los problemas ambientales para prevenirlos y repararlos.
- Art. 40La Secretaría del Trabajo se encargará de fomentar cursos y entrenamientos para que aprendas a trabajar cuidando el ambiente y ayudando a restaurar el equilibrio ecológico, todo según lo que dice esta ley y otras reglas especiales. También buscará que se incluyan temas ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, que son equipos formados por trabajadores y patrones para revisar condiciones seguras en el trabajo.
- Art. 41Este artículo dice que el Gobierno Federal, los estados y los municipios, siguiendo las leyes locales, van a apoyar la ciencia, la tecnología y la innovación. También tienen que crear programas para evitar la contaminación, cuidar los recursos naturales y proteger los ecosistemas. Además, deben estudiar los riesgos del cambio climático y proponer medidas para enfrentarlo. Para lograr todo esto, pueden hacer acuerdos con universidades, centros de investigación, empresas y expertos.
- Art. 42El Artículo 42 fue eliminado de la ley desde diciembre de 1996, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Esto quiere decir que ya no existe ni se aplica, porque fue derogado, o sea, lo quitaron para que no tenga ningún efecto. Si buscas una regla sobre el tema al que se refería, tienes que revisar la ley actualizada, porque este artículo ya no sirve.
- Art. 43El Artículo 43 de esta ley ya no existe. Fue eliminado el 13 de diciembre de 1996, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. También se borró todo un capítulo que hablaba sobre los instrumentos para cuidar el medio ambiente. Ese capítulo fue movido de lugar y luego eliminado en la misma fecha. En resumen, esta parte de la ley ya no sirve para nada.
- Art. 44Este artículo habla de las áreas naturales protegidas, que son lugares como selvas, bosques o ríos que casi no han sido tocados por las personas o que necesitan ser cuidados y recuperados. Esas zonas se tienen que manejar según lo que dice esta ley y otras reglas que aplican. Además, si eres dueño, vives o tienes derechos sobre terrenos, agua o bosques que estén dentro de una de estas áreas protegidas, estás obligado a seguir las condiciones especiales que ponga el decreto que creó esa área. También debes cumplir con lo que diga el plan de cuidado de esa zona y los programas ecológicos que correspondan.
- Art. 45Crear áreas naturales protegidas sirve para cuidar la naturaleza tal como es. Se busca mantener los diferentes ambientes, los ecosistemas más frágiles y sus procesos, para que sigan funcionando y evolucionando sin problemas. También se quiere proteger la diversidad de genes de especies silvestres, sobre todo las que están en peligro de extinción, las raras o las que solo viven en México. Además, se fomenta la investigación científica y se rescatan conocimientos tradicionales para aprovechar los recursos naturales de manera que no se acaben. Por último, estas áreas ayudan a proteger pueblos, carreteras, zonas arqueológicas y lugares turísticos, e incluso a regular el agua en ríos y montañas.
- Art. 45 BISLas autoridades deben dar beneficios, como menos impuestos o pagos en dinero, a los dueños, poseedores o personas con derechos sobre tierras, agua y bosques que estén dentro de áreas naturales protegidas. Esto se hace usando los instrumentos económicos que ya menciona esta ley. En pocas palabras, si tienes un terreno en un área protegida, el gobierno te va a ayudar con apoyos económicos o descuentos para que puedas conservarlo.
- Art. 46El artículo 46 dice que las áreas naturales protegidas son lugares especiales para cuidar la naturaleza. Entre ellas están las reservas de la biosfera, los parques nacionales, los monumentos naturales, las áreas de protección de recursos naturales, de flora y fauna, los santuarios, y las áreas que los estados o municipios decidan proteger por su cuenta. También se incluyen las zonas que los dueños de terrenos quieren proteger voluntariamente. En estas áreas no se permite crear nuevos pueblos, meter especies invasoras de otros lugares, ni hacer actividades de minería.
- Art. 47La Secretaría de Medio Ambiente debe invitar a la gente que vive, es dueña o trabaja en zonas protegidas, a los gobiernos locales y a comunidades indígenas y afromexicanas a participar en cómo se manejan esos lugares. La idea es que todos colaboren para cuidar la naturaleza y que la comunidad se desarrolle bien. Para lograr esto, la Secretaría puede firmar acuerdos con quienes estén interesados. También puede pedir ayuda a la Guardia Nacional para vigilar y revisar que todo esté en orden en las áreas protegidas terrestres que le toca cuidar al gobierno federal.
- Art. 47 BISPara cumplir con la ley sobre las áreas naturales protegidas, el territorio se va a dividir en zonas y subzonas según sus características. La zona más importante se llama **núcleo** y su objetivo es cuidar los ecosistemas a largo plazo; ahí solo se permiten actividades como investigación científica o monitoreo, pero no se puede extraer nada ni modificar el hábitat. Esta zona núcleo tiene dos tipos: la **subzona de protección** (para ecosistemas muy frágiles o poco alterados) y la **subzona de uso restringido** (donde se puede hacer turismo de bajo impacto o investigación, sin cambios graves). También están las **zonas de amortiguamiento**, que sirven para que las actividades de aprovechamiento se hagan de forma sustentable, es decir, sin dañar el ambiente a largo plazo.
- Art. 48Las reservas de la biosfera son zonas importantes para el país, con ecosistemas que el humano no ha dañado mucho o que necesitan ser cuidados y restaurados. Ahí viven especies valiosas, como animales o plantas en peligro de extinción. En las zonas núcleo, que son las más protegidas, solo puedes hacer actividades para cuidar la naturaleza y educación ambiental, pero no sacar recursos ni alterar el ecosistema. Si están en el mar, se limita el paso de barcos según el plan de manejo. También se permiten actividades de bajo impacto, como observar aves, siguiendo las reglas oficiales. En las zonas de amortiguamiento, las comunidades que ya vivían ahí pueden hacer actividades productivas, pero solo si son compatibles con cuidar el ambiente y siguiendo el plan de manejo y las reglas ecológicas.
- Art. 49En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas (las partes más importantes y frágiles de estos lugares) está completamente prohibido hacer varias cosas. No puedes tirar basura, líquidos o químicos en el suelo, el agua de ríos o mantos acuíferos, y tampoco realizar actividades que contaminen. Está prohibido tapar, secar o desviar ríos, arroyos o cualquier corriente de agua. No se permite cazar, pescar o aprovechar plantas y animales silvestres, ni sacar tierra o vegetación del monte. También no puedes meter especies de animales o plantas que no sean de la región, ni organismos modificados genéticamente. Por último, no debes hacer nada que vaya en contra de lo que dice esta ley, la declaración oficial del área protegida o las reglas que de ahí salgan.
- Art. 50Un parque nacional se crea para proteger zonas con paisajes bonitos, especies de plantas y animales importantes, o lugares con valor histórico o educativo que sean de interés para todos. En estos parques solo se permiten actividades que cuiden los recursos naturales, como proteger plantas y animales, o cosas como investigación, turismo y educación ecológica. No se vale hacer otras actividades que dañen el ecosistema.
- Art. 51Este artículo dice que el gobierno puede crear áreas naturales protegidas en el mar mexicano, incluyendo la orilla de la playa (zona federal marítimo terrestre). El objetivo es cuidar los ecosistemas marinos y regular cómo se aprovechan los animales y plantas acuáticas de forma responsable. Dentro de estas áreas, algunas actividades estarán permitidas, otras restringidas o prohibidas, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales. Para usar los recursos naturales, navegar o construir en esas zonas, necesitarás permisos especiales que seguirán las reglas del programa de manejo de cada área. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Marina trabajarán juntas para cuidar estas áreas, y está totalmente prohibido meter especies invasoras que no sean de la región.
- Art. 52Un monumento natural es un área protegida que no es tan grande ni tiene tantos tipos de ecosistemas como un parque nacional, pero que contiene algo único y valioso, como una cascada, una cueva o una formación rocosa especial. Se puede crear para cuidar algo por su rareza, belleza, importancia histórica o científica, y queda totalmente protegido. Solo se permiten actividades para conservarlo, estudiarlo, visitarlo con respeto o aprender de él. No se vale construir, extraer recursos o alterar el lugar.
- Art. 53Este artículo habla de las "áreas de protección de recursos naturales", que son terrenos con bosques o aptos para tenerlos, donde se cuida el suelo, el agua y los recursos naturales. Si el lugar ya está protegido por otra categoría de la ley, entonces no entra aquí. También se incluyen en esta categoría las reservas forestales y las zonas alrededor de ríos, lagos y manantiales, sobre todo si sirven para dar agua a los pueblos. En estas áreas solo se permiten actividades que cuiden y usen los recursos de manera responsable, como la investigación, el turismo ecológico o la educación ambiental. Todo debe hacerse siguiendo lo que diga el decreto que las creó y su plan de manejo.
- Art. 54Las áreas de protección de flora y fauna son lugares donde viven plantas y animales silvestres que necesitan ser cuidados para que no desaparezcan. En estas zonas, se pueden hacer actividades como cuidar las especies, ayudarlas a reproducirse, estudiarlas o usarlas de manera responsable sin dañarlas, además de enseñarle a la gente sobre ellas. También se permite que las comunidades que ya vivían ahí antes de que se creara el área sigan aprovechando los recursos naturales, siempre y cuando sigan las reglas oficiales y los usos del suelo que se establezcan. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley y otras relacionadas, como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Pesca.
- Art. 55Los santuarios son áreas naturales con mucha variedad de plantas y animales, o donde viven especies que solo existen en un lugar muy específico. Pueden incluir cañadas, cuevas, cenotes u otros espacios únicos que necesitan protección. Ahí solo está permitido hacer investigaciones, visitas recreativas o educación ambiental, siempre y cuando no dañen el lugar. Está prohibido sacar recursos naturales sin permiso, a menos que un programa especial o una regla de la Secretaría lo autorice.
- Art. 55 BISLas áreas destinadas voluntariamente a la conservación son terrenos que los dueños deciden proteger por su cuenta, ya sea porque tienen plantas o animales especiales (como los que mencionan los artículos 48 al 55), porque dan servicios útiles como agua limpia o aire fresco, o por su ubicación ayudan a cumplir ciertos objetivos de la ley. El gobierno, a través de la Secretaría, te dará un certificado si cumples con los requisitos de una sección específica de esta ley. Además, esos terrenos se consideran áreas productivas que benefician a la comunidad, por lo que son de interés público. Todo lo relacionado con cómo crear, cuidar y administrar estas áreas debe seguir las reglas de esa misma sección.
- Art. 56Los gobiernos de los estados de la República pueden pedirle al Gobierno Federal que reconozca las áreas naturales que ellos ya protegieron según sus propias leyes. Esto se hace para que ambos niveles de gobierno tengan reglas parecidas de protección y no se estorben entre sí. Básicamente, si un estado cuida un bosque o una reserva, puede solicitar que la federación también la considere área protegida a nivel nacional. Así, se evitan conflictos y se coordinan mejor las medidas de cuidado ambiental.
- Art. 56 BISEl gobierno va a crear un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que será un grupo donde participen tanto servidores públicos como expertos, empresarios, científicos y organizaciones de la sociedad. Este Consejo servirá para dar consejos y ayudar a tomar decisiones sobre cómo crear, cuidar y vigilar las áreas naturales protegidas. La Secretaría tiene la obligación de tomar en cuenta las opiniones que dé este Consejo cuando ejerza su autoridad sobre estas áreas. Además, el Consejo puede invitar a gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades y cualquier persona que sea necesaria para tratar temas específicos.
- Art. 57Las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas de la biosfera, solo se crean oficialmente cuando el Presidente de la República emite un documento llamado "declaratoria". Ese documento debe seguir las reglas de esta ley y de otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el presidente es quien tiene la autoridad para decidir cuándo y cómo establecer estas zonas protegidas.
- Art. 58Antes de declarar un área natural protegida, se deben hacer estudios que expliquen por qué es necesario protegerla. Esos estudios tienen que estar disponibles para que cualquier persona los consulte. Además, la Secretaría del Medio Ambiente debe pedir la opinión de los gobiernos locales (estatales o municipales) donde esté el área, de otras dependencias federales involucradas, de organizaciones (como comunidades indígenas, afromexicanas o grupos interesados), y de universidades o centros de investigación que tengan que ver con cuidar y vigilar esas zonas.
- Art. 59Este artículo dice que las comunidades indígenas y afromexicanas, así como cualquier organización o persona interesada, pueden pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente que convierta sus propios terrenos en áreas naturales protegidas. También pueden hacerlo en terrenos que renten o tomen en contrato con otra persona, siempre y cuando sea para cuidar y restaurar la biodiversidad. Si la Secretaría está de acuerdo, le sugerirá al Presidente de la República que emita un decreto oficial para proteger esa área. Una vez autorizado, quien pidió el área podrá encargarse de su cuidado, pero siempre bajo la supervisión y siguiendo las reglas de la Secretaría. En resumen, tú o tu organización pueden proponer proteger un terreno propio o rentado para conservar la naturaleza.
- Art. 60Cuando el gobierno quiere crear un área natural protegida, como un parque nacional o una reserva, debe publicar un documento oficial que explique todo lo necesario. Ese documento tiene que incluir, al menos, estos puntos: 1. **Dónde queda y cuánto mide**: los límites exactos del terreno, su tamaño, ubicación y cómo está dividido en zonas. 2. **Qué se puede hacer con los recursos**: las reglas para usar o aprovechar los recursos naturales, como el agua, la madera o los animales, sobre todo si están en peligro. 3. **Actividades permitidas y prohibidas**: qué está bien hacer ahí (como turismo, investigación) y con qué límites o restricciones. 4. **Expropiación por utilidad pública**: si es necesario que el gobierno se quede con terrenos privados para proteger el área, se debe justificar por qué es de utilidad pública y seguir las leyes de expropiación y agrarias. 5. **Cómo se va a administrar**: las reglas generales para manejar el área, crear comités o grupos de representantes, fondos de dinero y un plan de manejo. 6. **Protección y restauración**: las instrucciones para cuidar, reparar y usar los recursos de forma sostenible, vigilar el área y hacer reglas administrativas para las actividades permitidas. Además, el gobierno solo puede aplicar las medidas que están en esta ley y en otras leyes relacionadas, como la Forestal o la de Aguas. También debe promover un ordenamiento ecológico dentro y cerca del área protegida, para que el desarrollo de la región sea más sustentable.
- Art. 61El artículo 61 dice que cuando el gobierno emita una declaratoria (un aviso oficial sobre ciertos terrenos), tiene que publicarla en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico oficial del país). Antes de eso, debe avisarles directamente a los dueños o a quienes estén usando esos terrenos, yendo a buscarlos a su casa si se sabe dónde viven. Si no se conoce su domicilio, entonces el gobierno publica la declaratoria una segunda vez en el Diario Oficial, y con eso ya cuenta como notificación legal. Además, esa declaratoria tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que quede asentada oficialmente.
- Art. 62Una vez que se crea un área natural protegida, solo la misma autoridad que la declaró puede cambiar su tamaño o las actividades que se permiten hacer ahí. Para hacer esos cambios, se debe seguir exactamente el mismo proceso y cumplir con los mismos requisitos que se usaron cuando se creó el área protegida originalmente.
- Art. 63El gobierno federal puede crear áreas naturales protegidas en terrenos que sean propiedad privada, de ejidos, comunales o del gobierno, sin importar quién sea el dueño. Si hay problemas con quién es el verdadero propietario de esos terrenos, el gobierno debe hacer programas para aclarar la situación legal y darle seguridad a quienes los poseen. También se les pide a todas las autoridades (federales, estatales y municipales) que le den prioridad a resolver estos temas de propiedad en las áreas protegidas. Los terrenos que sean propiedad de la nación dentro de estas áreas quedarán bajo el control de la Secretaría de Medio Ambiente para usarlos según lo que indique el decreto de creación del área.
- Art. 64Para que te den un permiso para explorar o aprovechar recursos en áreas protegidas, debes cumplir con lo que dice esta ley, las leyes que crearon esa área protegida y las reglas de su plan de manejo. Además, tienes que demostrarle a la autoridad que tienes la capacidad técnica y económica para hacerlo sin dañar el equilibrio ecológico. Si eres ejidatario, comunero o pequeño propietario y no tienes dinero para pagar esa asesoría, el gobierno te la dará gratis. Finalmente, si el permiso causa o puede causar daño ecológico, la autoridad puede cancelarlo basándose en estudios técnicos y socioeconómicos.
- Art. 64 BISEl gobierno federal, los estados y los municipios van a trabajar juntos para juntar dinero (inversiones) tanto del gobierno como de particulares, para crear y cuidar las áreas naturales protegidas. También van a crear formas de conseguir fondos y apoyos para mantener esas zonas. Van a ofrecer beneficios económicos y descuentos de impuestos (incentivos fiscales) a las personas, empresas o grupos que ayuden a vigilar y administrar las áreas protegidas, o que donen dinero o usen sus terrenos para conservar la naturaleza. Además, van a pedirle a la Secretaría de Hacienda que, al repartir dinero a los estados y municipios, tome en cuenta cuánta superficie tienen dedicada a preservar los ecosistemas y la biodiversidad. Por otro lado, la federación, estados, municipios y la Ciudad de México pueden dar permisos, concesiones o autorizaciones a dueños de terrenos, comunidades indígenas y afromexicanas, y otras personas interesadas, para hacer obras o actividades dentro de las áreas protegidas, siempre siguiendo las reglas de la ley y el plan de manejo de cada área.
- Art. 65La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente, como la SEMARNAT) tiene un año, desde que se publica en el periódico oficial del gobierno, para hacer el plan de cuidado de un área natural protegida. En ese plan deben opinar los dueños y vecinos de los terrenos, los gobiernos estatales y municipales, organizaciones civiles y cualquier persona interesada. Una vez que se crea el área protegida, la Secretaría tiene que nombrar a un director que se encargue de coordinar cómo se hace, se aplica y se revisa ese plan de cuidado. Ese director debe seguir lo que dice esta ley y sus reglamentos.
- Art. 66El artículo 66 dice que todo plan de manejo de un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva) debe incluir, como mínimo, lo siguiente: una descripción de cómo es el lugar en cuanto a su naturaleza, gente y cultura, además de cómo está repartida la tierra por ahí. También tiene que especificar qué acciones se van a hacer a corto, mediano y largo plazo, como investigaciones, educación ambiental, turismo, cuidado de plantas y animales, y cómo se va a pagar todo eso. Igual debe decir cómo se va a organizar la administración del área y cómo pueden participar las comunidades y personas que viven ahí o les interesa cuidarla. Por último, tiene que incluir los objetivos del área, las reglas oficiales que aplican, los inventarios de animales y plantas, y las normas administrativas para las actividades que se hagan adentro. La Secretaría debe publicar un resumen de ese plan y un mapa del área en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.
- Art. 67La Secretaría de Medio Ambiente puede darle a los gobiernos de los estados, municipios, la Ciudad de México, ejidos, comunidades indígenas o afromexicanas y grupos sociales o empresariales el permiso para administrar una reserva o área protegida. Para que esto pase, primero debe existir un plan de manejo (que es como un reglamento de cómo cuidar esa área) y firmar un acuerdo legal. Quien reciba la administración tiene la obligación de seguir la ley, los reglamentos y las reglas oficiales que apliquen. La Secretaría también debe supervisar que los acuerdos se cumplan y que cualquier actividad que se haga en esas áreas respete lo que dice la ley.
- Art. 68El Artículo 68 fue eliminado de la ley el 13 de diciembre de 1996, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Al estar "derogado", ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo. En pocas palabras: ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 69Ese artículo ya no sirve para nada. "Derogar" significa que una ley se cancela o se elimina oficialmente. Este artículo en particular fue borrado del código el 13 de diciembre de 1996, por lo que ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, ya no existe y no aplica en ningún caso legal.
- Art. 70El Artículo 70 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 13 de diciembre de 1996. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo quedó sin efecto y ya no se aplica. Es como si hubiera sido borrado del libro de leyes, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 71Ese artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente de la ley desde el 13 de diciembre de 1996. O sea, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplica en ningún caso.
- Art. 72El Artículo 72 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 13 de diciembre de 1996. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se canceló por completo y ya no tiene efecto legal. En pocas palabras, nadie tiene que cumplir con ese artículo ni puede usarlo para nada.
- Art. 73El artículo 73 fue eliminado de la ley desde el 13 de diciembre de 1996, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, es como si lo hubieran borrado o cancelado. Entonces, este artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 74Este artículo dice que la Secretaría (la Semarnat) va a crear un listado oficial llamado Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Ahí se deben anotar los decretos que declaren nuevas áreas protegidas de interés federal, así como cualquier cambio que se haga a esas áreas. También se incluirán los datos de esos decretos cuando ya estén registrados en las oficinas de propiedad de cada estado. Además, cualquier persona puede consultar este registro, porque va a estar disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental.
- Art. 75Este artículo dice que cuando alguien haga un contrato sobre un terreno o casa que esté dentro de un área protegida (como una reserva natural), tiene que escribir en ese documento que existe una declaratoria oficial que protege el lugar y también anotar los datos de su registro. Los notarios que revisan y firman esos contratos solo pueden darles validez si cumplen con esa regla.
- Art. 75 BISLa lana que el gobierno federal junte por dar permisos, autorizaciones o licencias en áreas naturales protegidas (como parques nacionales o reservas), se va a usar para cuidar y restaurar la biodiversidad justo en esas mismas zonas. O sea, lo que cobren solo se puede gastar en acciones de protección, como reforestar o preservar especies, dentro del lugar donde se generó el dinero. Así el ingreso que entra por esos trámites se queda en la misma área protegida para mantenerla en buen estado.
- Art. 76La Secretaría va a armar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que es como una lista oficial de los lugares más importantes del país por su naturaleza y variedad de plantas y animales. Para meter un área protegida federal en ese sistema, necesita primero que el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas dé el visto bueno. En pocas palabras, el gobierno junta los espacios naturales más valiosos y los pone en una lista, pero antes de agregar uno, pide la opinión de un consejo especializado.
- Art. 77Este artículo dice que todas las autoridades —como el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México— deben cumplir con las reglas de protección ambiental cuando hagan proyectos o den permisos dentro de un área natural protegida que sea de responsabilidad federal. Esas reglas están en esta ley, en los reglamentos, en las normas oficiales mexicanas, en los decretos que crearon el área protegida y en los planes de manejo correspondientes. En pocas palabras, nadie puede hacer obras o actividades en esas zonas sin seguir lo que ya está establecido para cuidar la naturaleza.
- Art. 77 BISEste artículo explica que cualquier persona, comunidad indígena, organización o empresa dueña de un terreno puede decidir voluntariamente convertirlo en un área de conservación. Para hacerlo oficial, deben pedir un certificado a la Secretaría de Medio Ambiente, donde describan el terreno, quién lo administrará y un plan de cuidado. Ese certificado dura mínimo 15 años y no se puede cancelar antes. Además, la Secretaría puede calificar el terreno según su estado y dar beneficios como apoyos económicos o certificaciones para productos, dependiendo del nivel de conservación que tengan. En resumen, es una forma de proteger la naturaleza por iniciativa propia, con el respaldo del gobierno.
- Art. 78Si en algún lugar hay tierra dañada, como desiertos o zonas donde la naturaleza está muy mal, el gobierno (la Secretaría) tiene que hacer planes para repararla. Esto significa sembrar plantas, limpiar el suelo o lo que sea necesario para que los procesos naturales vuelvan a funcionar como antes. Para lograrlo, el gobierno debe invitar a participar a los dueños de los terrenos, a las comunidades indígenas y afromexicanas, a organizaciones locales y a cualquier persona interesada. Así, todos juntos pueden ayudar a recuperar el campo y evitar que el daño empeore.
- Art. 78 BISSi hay lugares en México donde la tierra o los ecosistemas se están dañando tan rápido que ya casi no se pueden recuperar, el gobierno (a través de la Secretaría de Medio Ambiente) le puede pedir al Presidente que declare esas zonas como áreas de restauración ecológica. Antes de hacerlo, deben hacer estudios que justifiquen porqué es necesario. Esa declaración se publica en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y se anota en el registro de propiedades para que todos estén enterados. La declaración puede aplicarse a terrenos privados, ejidales o de cualquier tipo, y en ella se especifica qué zonas están protegidas, qué acciones se van a hacer para restaurarlas (como reforestar o limpiar), y qué actividades están prohibidas o limitadas ahí, como construir o usar los recursos naturales. También se define un plan con plazos para hacer la restauración, y se invita a dueños, comunidades indígenas, gobiernos locales y cualquier persona interesada a participar. Además, una vez que se declara una zona de restauración, cualquier compra, venta, renta o acuerdo sobre esos terrenos debe respetar las reglas de la declaración. Los notarios están obligados a avisar de esto en los contratos que firmen. Si alguien hace un trato que vaya en contra de lo que dice la declaración, ese trato no vale, es decir, es nulo.
- Art. 79Este artículo dice que para cuidar la flora y fauna silvestres (plantas y animales que viven libres en la naturaleza) se deben seguir estas reglas: proteger a los animales y plantas que están en peligro, cuidar sus hogares naturales para que sigan existiendo y evitar que alguien los cace o venda ilegalmente. También es importante investigar para conocer su valor y fomentar un trato digno a los animales, sin maltratarlos. Además, se debe tomar en cuenta el conocimiento de las comunidades rurales y de los pueblos indígenas para cuidar la biodiversidad, y promover actividades que les den trabajo sin dañar la naturaleza.
- Art. 80Este artículo dice que el gobierno debe usar ciertas reglas para cuidar y aprovechar de forma responsable la flora y fauna silvestre, como plantas y animales que viven libres en la naturaleza. Estas reglas aplican, por ejemplo, cuando se dan permisos para usar o poseer estos recursos, cuando se establecen vedas (prohibiciones temporales de caza o pesca), o cuando se toman medidas contra plagas o especies que no son de México y causan daño. También aplican al crear un sistema de información sobre la biodiversidad, al planear cómo repoblar especies acuáticas, al crear zonas de refugio para animales que lo necesiten, y al definir métodos para conservar los recursos pesqueros. En pocas palabras, el gobierno debe considerar estos criterios en cualquier acción que tenga que ver con el cuidado y uso de la naturaleza.
- Art. 81La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede prohibir temporalmente cazar, pescar o recolectar plantas y animales silvestres, así como cambiar o quitar esa prohibición. Esto lo hace basándose en estudios previos que realizan. El objetivo de estas prohibiciones es proteger, reproducir o dar refugio a especies, sobre todo a las que están en peligro de extinción, son únicas de México o necesitan cuidado especial. Cada prohibición debe especificar en un documento oficial qué especies abarca, por cuánto tiempo dura y en qué zonas aplica. Ese documento tiene que publicarse en el periódico oficial del estado o estados donde esté la zona protegida, para que todos lo sepan.
- Art. 82El artículo 82 dice que las reglas de esta ley se usan para todo lo relacionado con las plantas y animales silvestres (como tenerlos, cuidarlos, conservarlos, criarlos o moverlos de un lado a otro), incluyendo su material genético como semillas o células. Pero esto solo aplica siempre y cuando no vaya en contra de lo que digan otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, esta ley es la base para manejar la vida silvestre, pero si hay otra norma más específica, esa tiene prioridad.
- Art. 83Este artículo dice que si vas a usar recursos naturales en zonas donde viven plantas o animales silvestres (sobre todo los que son únicos de México, están amenazados o en peligro de extinción), tienes que hacerlo sin dañar las condiciones que necesitan para vivir, crecer y reproducirse. Además, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) debe fomentar y apoyar el manejo de la flora y fauna usando el conocimiento tradicional de la gente, junto con información técnica, científica y económica, para que el aprovechamiento de las especies sea sustentable, es decir, que no se acaben y se puedan seguir usando a largo plazo. En pocas palabras: cuida el hábitat de los animales y plantas, y apóyate en la ciencia y el saber local para no acabar con ellos.
- Art. 84La Secretaría del Medio Ambiente va a publicar las reglas oficiales obligatorias para cuidar y usar de manera responsable las plantas, animales y otros recursos naturales del país sin acabar con ellos. Las Normas Oficiales Mexicanas son como instrucciones que todos deben seguir para proteger la naturaleza mientras se aprovechan sus beneficios. Esto se aplica tanto a especies salvajes como a otros elementos biológicos. En pocas palabras, el gobierno se encarga de poner orden para que no se maltrate ni desperdicie lo que nos da el campo y los ecosistemas.
- Art. 85La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle a la Secretaría de Economía que ponga límites o prohibiciones, totales o parciales, a la entrada o salida del país de plantas y animales silvestres, tanto nativos como de otras partes. Esto solo se hace cuando sea necesario para proteger especies, hábitats, la economía o la salud de las personas. También puede restringir el paso por México de estas especies que vienen de otro país o van hacia otro país. En pocas palabras, el gobierno puede controlar el comercio de animales y plantas silvestres si ve que hay un riesgo para la naturaleza, la economía o la salud.
- Art. 86La Secretaría es la encargada de hacer cumplir las reglas de esta y otras leyes sobre cómo cuidar y usar de manera responsable a los animales silvestres. También puede dar permisos para usar estas especies en negocios, como la venta o el turismo, siempre y cuando no se afecte su supervivencia. Eso sí, hay que tomar en cuenta que otras dependencias del gobierno también tienen autoridad en estos temas según sus propias leyes. En pocas palabras, la Secretaría es la que pone las reglas y da los permisos, pero no es la única que opina.
- Art. 87Si una persona quiere sacar provecho económico de plantas o animales silvestres (como venderlos o criarlos), solo podrá hacerlo si el gobierno le da permiso. Para obtenerlo, tiene que demostrar que puede reproducirlos de manera controlada (por ejemplo, en un criadero) o que no va a sacar más ejemplares de los que la naturaleza puede reponer por sí sola. Si se trata de especies en peligro de extinción, el permiso solo se da si se asegura que se van a reproducir y aumentar su población. También se necesita el permiso del dueño del terreno donde viven esas plantas o animales. Para investigaciones científicas, también se requiere autorización del gobierno y los resultados deben estar disponibles para el público. Todo esto se hace siguiendo las reglas que establezca la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 87 BISSi quieres aprovechar recursos del bosque que no son madera—como hojas, resinas, tierra de monte, o leña—para usarlos en tu casa (por ejemplo, para cocinar o calentarte), debes seguir las reglas que marca el gobierno. La Secretaría encargada (la Semarnat) publica unas normas oficiales mexicanas que te dicen cómo hacerlo de manera legal y sin dañar el medio ambiente. También tienes que cumplir con cualquier otra ley o reglamento que se relacione con esto. En pocas palabras, no puedes simplemente ir al bosque a tomar lo que quieras; hay permisos y límites que respetar.
- Art. 88Este artículo explica cómo debemos cuidar el agua y los lugares donde vive, como ríos y lagos. Primero, dice que tanto el gobierno como todos nosotros somos responsables de proteger estos espacios y el ciclo natural del agua. Segundo, cuando usamos recursos como el agua o la tierra, debemos hacerlo sin dañar el equilibrio de la naturaleza. Tercero, para mantener ese equilibrio, hay que cuidar los suelos, los bosques y las selvas, además de asegurar que los ríos tengan suficiente agua y que los mantos acuíferos se puedan recargar. Por último, quienes usan el agua o hacen construcciones que la afectan tienen la obligación de cuidarla y aprovecharla de manera sostenible.
- Art. 89Este artículo dice que, para cuidar el agua y los ecosistemas donde hay vida acuática, se deben tomar en cuenta ciertos criterios importantes en varias situaciones. Por ejemplo, al crear el Plan Nacional del Agua, al dar permisos para usar recursos naturales o al autorizar que se desvíe o extraiga agua del país. También aplica cuando se establecen zonas donde no se puede usar el agua, cuando se cancelan permisos por dañar el agua o el ambiente, y al operar los sistemas de agua potable y drenaje de las ciudades. Además, se considera en la protección de especies acuáticas que están en peligro, en la cría de peces (acuacultura) y en cualquier actividad que contamine el agua superficial o subterránea.
- Art. 90La Secretaría de Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Salud, van a crear reglas oficiales (llamadas normas oficiales mexicanas) para proteger los ríos, manantiales, lagos y cualquier fuente de agua que sirva para abastecer a la gente y a las industrias. También se van a encargar de promover que se guarden reservas de agua especialmente para que la gente pueda tomarla. En pocas palabras, buscan que no se contamine el agua que usamos en nuestras casas y trabajos, y que siempre haya suficiente para beber.
- Art. 91Para poder tapar o desviar un río o arroyo, necesitas un permiso del gobierno. Ese permiso se te va a dar solo si cumples con las reglas ambientales que marca esta misma ley. O sea, no pueden autorizar algo que dañe la naturaleza, el agua o los ecosistemas que dependen de ella.
- Art. 92Las autoridades deben hacer campañas y programas para que no desperdicies agua, la reutilices y la trates antes de tirarla. La idea es que siempre haya suficiente agua para todos y evitar que se vaya a la basura. También se busca que limpies el agua sucia de tu casa o negocio para poder usarla otra vez. En pocas palabras, la ley te pide que cuides el agua y no la desperdicies.
- Art. 93La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) tiene la obligación de hacer lo necesario para evitar que las aguas del país se contaminen, y si ya hay contaminación, debe controlarla. Esto incluye procesos como la eutroficación (cuando el agua se llena de nutrientes, como fertilizantes, y crecen algas que la dañan) y la salinización (cuando el agua se vuelve muy salada). También se encarga de cualquier otro tipo de contaminación que afecte ríos, lagos o mares de México. En pocas palabras, es su trabajo mantener limpias las aguas nacionales.
- Art. 94Cuando se trata de usar o manejar cualquier recurso del agua, como peces, algas, arena o minerales, tienes que seguir las reglas que marca esta ley, la Ley de Pesca y las normas oficiales mexicanas. También debes cumplir con otras leyes que puedan aplicarse al caso. En pocas palabras, no puedes agarrar o aprovechar libremente lo que hay en ríos, lagos o mares; todo está regulado para que se haga de manera ordenada y legal.
- Art. 95La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te va a pedir que hagas un estudio de impacto ambiental antes de darte cualquier permiso, concesión o autorización para pescar. Esto aplica solo cuando la pesca de ciertas especies pueda ponerlas en peligro de desaparecer o causar un desequilibrio en la naturaleza. O sea, si quieres pescar especies que están en riesgo, primero debes demostrar que no las vas a acabar ni dañar el ecosistema.
- Art. 96La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar las reglas oficiales para cuidar ríos, lagos, mares y todos los ecosistemas acuáticos. Además, tiene que ponerse de acuerdo con los empresarios, pescadores, agricultores y comunidades para evitar que esos lugares se sigan dañando y, en lo posible, recuperarlos. Básicamente, el gobierno no va a actuar solo: buscará trabajar junto con quienes usan el agua o viven cerca para protegerla.
- Art. 97La Secretaría de Medio Ambiente se encarga de crear viveros (lugares para cultivar plantas), criaderos (para reproducir animales) y reservas (áreas protegidas) de especies de plantas y animales que viven en el agua, como peces, algas o tortugas acuáticas. Esto quiere decir que el gobierno va a poner espacios especiales para cuidar y aumentar estas especies. La ley se asegura de que no se acaben y se mantengan para el futuro. Es una medida para proteger la naturaleza sin usar términos complicados.
- Art. 98Este artículo dice que para cuidar y usar el suelo de manera responsable, hay que seguir estas reglas: usar el suelo solo para lo que es apto por naturaleza, sin dañar los ecosistemas; mantenerlo sano y que pueda seguir produciendo; evitar actividades que lo erosionen o degraden; tomar medidas para que no pierda sus propiedades ni su vegetación; y si ya está dañado o seco, hay que restaurarlo. Además, cualquier obra pública o privada que pueda maltratar seriamente el suelo debe incluir acciones para repararlo y devolverle su utilidad natural.
- Art. 99El artículo 99 dice que el gobierno debe tomar en cuenta cómo cuidar el suelo en varias situaciones. Por ejemplo, al dar apoyos a los agricultores, ya sea con créditos, asesoría técnica o inversión, debe asegurarse de que se usen cultivos que no dañen el medio ambiente y ayuden a restaurar los ecosistemas. También debe considerar el cuidado del suelo al planear nuevas ciudades o asentamientos humanos, al definir cómo se va a usar el terreno en los planes de desarrollo urbano y al establecer zonas forestales o áreas protegidas. Igualmente aplica para cosas como cambiar los límites de terrenos de pastoreo, dar permisos para aprovechar madera o hacer excavaciones y minería. Por último, todos los programas de ordenamiento ecológico que menciona esta ley deben incluir estos criterios para preservar el suelo.
- Art. 100Cuando te dan permiso para explotar madera o recursos del bosque, tienes la obligación de hacerlo de manera responsable y que no dañe el monte a largo plazo. Si tus actividades forestales chingan el equilibrio ecológico, dañan la biodiversidad o evitan que el terreno se regenere, el gobierno te puede quitar, cambiar o suspender ese permiso. Todo esto se hace conforme a lo que dice la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así que, básicamente, si abusas del bosque, te dejan sin permiso.
- Art. 101El artículo 101 dice que el Gobierno Federal tiene que darle prioridad a las selvas de México. Esto significa que debe cuidar los ecosistemas selváticos donde ya haya actividades de campo, como la agricultura o la ganadería. También debe cambiar poco a poco la práctica de rozar, tumbar y quemar la vegetación por otras formas de cultivo que no dañen el medio ambiente. Además, tiene que asegurarse de que al sacar recursos que no se renuevan, como minerales, se sigan las reglas de la ley y las normas oficiales. Por último, debe prevenir la erosión del suelo y restaurar las zonas dañadas por la pérdida de plantas o por la sequía del terreno.
- Art. 101 BISSi vas a hacer cualquier actividad en zonas áridas (como desiertos o terrenos secos), tienes que seguir las reglas que esta ley y otras leyes relacionadas dicen para cuidar el suelo y usarlo sin acabarlo. La idea es que no dañes la tierra y la aproveches de manera responsable para que dure. En pocas palabras, si trabajas en zonas secas, debes cumplir con lo que marca la ley para proteger el suelo. Esta regla se agregó a la ley desde diciembre de 1996.
- Art. 102Este artículo dice que cualquier permiso que pueda cambiar el uso del suelo en zonas selváticas o desérticas, o que pueda afectar el equilibrio natural de esos lugares, debe cumplir con lo que marca esta ley y otras reglas que apliquen. En otras palabras, no se puede dar un permiso para construir, talar o usar esos terrenos sin antes revisar si está permitido por las leyes ambientales. El objetivo es proteger esos ecosistemas tan importantes.
- Art. 103Las personas que trabajan en el campo, sembrando o criando animales, están obligadas a cuidar la tierra para que no se eche a perder. Tienen que usar métodos que no dañen el suelo ni el medio ambiente, y si ya está dañado, deben restaurarlo. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de esta ley y de otras que también aplican. Básicamente, es una responsabilidad de quien trabaja la tierra mantenerla sana para que pueda seguir siendo productiva.
- Art. 104Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a pedirle a la Secretaría de Agricultura y a otras dependencias que pongan en marcha formas de cuidar y recuperar los suelos en el campo y la ganadería. También les pedirá que hagan estudios sobre cómo afecta al ambiente cualquier cambio de uso del suelo, por ejemplo, cuando quieran convertir un terreno de bosque a cultivo. Esto se hará antes de que den los permisos para ese cambio, especialmente si hay señales de que podría dañar mucho el suelo y el equilibrio ecológico del lugar. En pocas palabras, buscan que las actividades del campo no dañen el suelo y se revisen los riesgos antes de autorizar cambios.
- Art. 105Cuando el gobierno dé apoyos económicos a actividades relacionadas con los bosques o la siembra de árboles, debe tomar en cuenta el cuidado del medio ambiente, como proteger el suelo y fomentar más plantaciones. Por otro lado, los apoyos para la agricultura o la ganadería no deben permitir que se destruyan terrenos forestales para convertirlos en campos de cultivo o pastizales. En pocas palabras, la ley busca que los recursos públicos no dañen los bosques ni se usen para cambiar el uso del suelo de manera que perjudique la naturaleza.
- Art. 106El artículo 106 fue eliminado de la ley el 13 de diciembre de 1996. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Cuando una ley dice "se deroga", quiere decir que ese artículo dejó de tener efecto y ya no es válido. No tienes que preocuparte por él, porque desde esa fecha ya no tiene ninguna consecuencia legal.
- Art. 107El artículo 107 ya no existe en la ley. Como está "derogado", quiere decir que fue eliminado oficialmente el 13 de diciembre de 1996. No tienes que preocuparte por él, ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 107 BISLas empresas o personas que tengan permiso del gobierno para explotar minas deben entregar un plan de cómo van a restaurar el terreno y cerrar la mina cuando terminen. Este plan se presenta a la Secretaría de Medio Ambiente para que lo revise y, si todo está bien, lo autorice. En ese plan tienen que explicar paso a paso cómo van a reparar los daños al suelo, agua y ecosistemas desde que empiezan a explorar hasta después de que cierren la mina. Si la persona gana una licitación para una concesión minera, debe presentar el plan apenas le den el fallo. La Secretaría tiene hasta 180 días naturales para revisarlo y decir si es viable. Una vez aprobado, el dueño de la mina debe dar una garantía, como un seguro o un depósito en la Tesorería, para cubrir los gastos de restauración. Si no cumple con lo prometido en el plan, el gobierno puede usar esa garantía para reparar el daño.
- Art. 108Este artículo dice que, para cuidar el medioambiente cuando se extraen recursos como minerales o petróleo, el gobierno (la Secretaría) va a publicar reglas obligatorias llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Estas reglas deben cumplir tres cosas: primero, controlar la calidad del agua y protegerla para que pueda usarse después. Segundo, cuidar el suelo, las plantas y los animales, arreglando a tiempo cualquier cambio en el terreno que cause la actividad. Tercero, asegurar que los desechos de las minas (como piedras, tierra y residuos) se depositen en lugares y formas adecuadas.
- Art. 109Este artículo dice que si tienes un permiso o concesión del gobierno para usar, sacar o procesar recursos naturales que no se renuevan, como minerales o petróleo, tienes la obligación de cumplir con las reglas técnicas que marca la ley, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. En otras palabras, no es que puedas hacer lo que quieras con esos recursos; debes seguir las instrucciones oficiales para cuidar el medio ambiente. Esto aplica tanto a empresas como a personas que tengan esos derechos.
- Art. 109 BISLas autoridades de todos los niveles (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen la obligación de crear un registro donde se anoten todas las emisiones y sustancias contaminantes que se liberan al aire, agua y suelo. Ese registro se arma con la información que las empresas y personas ya proporcionan en sus trámites ambientales, como licencias, permisos y reportes. Todas las empresas o personas que generan contaminación están obligadas a entregar los datos necesarios para llenar ese registro, incluyendo detalles como el nombre de la empresa, su dirección y qué sustancias contaminan. Una vez armado, el registro es público, es decir, cualquier persona puede consultarlo, y la autoridad debe difundirlo por su cuenta para que todos lo conozcan. Además, para evitar vueltas innecesarias, la autoridad debe crear un sistema para que los negocios puedan hacer un solo trámite cuando necesiten varios permisos o licencias para operar.
- Art. 110Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiramos, se deben seguir dos reglas principales. La primera, que en todos los pueblos, ciudades y regiones del país la calidad del aire debe ser buena para las personas. La segunda, que se deben reducir y controlar los contaminantes que se tiran al aire, ya sea de fuentes hechas por el hombre (como fábricas o carros) o naturales (como el polvo), para que no te hagan daño ni afecten al medio ambiente.
- Art. 110 BISEste artículo dice que, para cuidar de la contaminación por luz de más (como la de anuncios espectaculares o alumbrado público), debemos cumplir cuatro cosas: usar la luz de noche de forma eficiente sin que sea peligroso para la gente o las casas, no desperdiciar luz para proteger a los animales y plantas nocturnas, evitar que tanta luz artificial opaque la vista de las estrellas (sobre todo cerca de observatorios), y que la luz no se meta a donde no debe, como bosques o dentro de tu casa.
- Art. 111El artículo 111 le da a la Secretaría de Medio Ambiente varias herramientas para evitar que el aire se contamine. Por ejemplo, puede crear reglas (llamadas normas oficiales) que digan cuánta contaminación máxima puede haber en cada zona del país para proteger tu salud. También debe llevar un control (un inventario) de quiénes son los que más contaminan, como fábricas o carros, y checar que cumplan con los límites permitidos. Además, puede pedirles a los gobiernos locales que hagan sus propios planes para mejorar la calidad del aire y apoyarlos técnicamente. En pocas palabras, la Secretaría es la encargada de poner límites, vigilar y ayudar a que el aire esté más limpio para todos.
- Art. 111 BISSi tienes una fábrica o empresa que suelta olores, humo o partículas al aire, necesitas un permiso del gobierno federal (la Secretaría de Medio Ambiente) para poder operar. Esto aplica solo a ciertos tipos de industrias grandes, como las de petróleo, químicos, pinturas, autos, papel, metal, vidrio, electricidad, asbesto, cemento, cal y las que tratan residuos peligrosos. Las reglas exactas sobre qué empresas de esos sectores deben cumplir con este permiso las va a definir un reglamento especial. En pocas palabras, si tu negocio es de los que menciona la ley y contamina el aire, la autoridad federal te va a pedir un permiso antes de arrancar o seguir funcionando.
- Art. 112Este artículo dice que los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son los encargados de cuidar el aire limpio en su territorio. Ellos deben controlar la contaminación que producen las fábricas, los negocios y los carros, y también verificar que no se pasen de los límites permitidos. Además, tienen que hacer inventarios de quién contamina, poner sistemas para medir la calidad del aire y, si hay mucha contaminación, pueden suspender la circulación de autos o tomar otras medidas de emergencia. También pueden multar a quien no cumpla las leyes locales sobre el medio ambiente. En resumen, son los responsables de que el aire en tu ciudad o estado esté lo más limpio posible.
- Art. 113Este artículo prohíbe echar a la atmósfera basura o sustancias que dañen el medio ambiente o afecten el equilibrio de la naturaleza. Para cualquier tipo de emisión de gases, humos o partículas que salgan de fábricas, autos o fuentes similares, tienes que cumplir con lo que diga esta ley y los reglamentos que de ella se deriven. También debes seguir las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Medio Ambiente. En pocas palabras, no puedes contaminar el aire de forma que perjudique el planeta o la salud.
- Art. 114Las autoridades deben buscar que en las zonas cercanas a casas donde se permite tener industrias, solo se pongan negocios que usen tecnologías y combustibles que contaminen menos. Esto es para cuidar la salud de la gente que vive cerca. Las autoridades también deciden qué zonas son aptas para poner esas fábricas. Así se busca que la industria y las casas puedan estar cerca sin tanto riesgo de contaminación.
- Art. 115La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe asegurarse de que, al decidir cómo se puede usar el suelo en las ciudades (por ejemplo, dónde construir casas, fábricas o parques), tomen en cuenta cosas como las montañas, el clima y el viento. Esto es para que los contaminantes que se generan se dispersen bien en el aire y no se acumulen en un solo lugar, lo que ayudaría a que la contaminación sea menos dañina para la gente. En pocas palabras, buscan que los planes de desarrollo urbano se hagan pensando en cómo el terreno y el clima afectan la calidad del aire.
- Art. 116Este artículo dice que si ayudas a reducir la contaminación del aire, el gobierno te puede dar estímulos fiscales, que son básicamente descuentos o beneficios en tus impuestos. Para que te los den, tienes que cumplir con alguna de estas cosas: comprar, instalar o usar equipos que controlen los humos contaminantes; fabricar, instalar o dar mantenimiento a filtros o sistemas que limpien las emisiones; hacer investigación científica o tecnológica que sirva para reducir la contaminación; o mover tu fábrica o negocio a otro lugar para evitar contaminar zonas donde vive mucha gente.
- Art. 117Para evitar que el agua se ensucie y se acabe, este artículo dice que tanto el gobierno como todos nosotros debemos cuidar ríos, lagos, mares y aguas subterráneas. Si usas agua en tu negocio o actividad y la contaminas, tienes la obligación de limpiarla antes de devolverla para que otros puedan usarla y no dañe la naturaleza. Las aguas sucias de las ciudades también deben tratarse antes de tirarse a ríos o al subsuelo. Y al final, todos, como sociedad, tenemos que poner de nuestra parte para no contaminar el agua.
- Art. 118El artículo 118 dice que, para evitar que el agua se contamine, se deben tomar en cuenta ciertos puntos al hacer las reglas. Por ejemplo, al crear normas oficiales para tratar aguas sucias (como las del drenaje) y para el agua que tomamos, o al firmar acuerdos para entregar agua a ciudades o usuarios. También aplica cuando se definen zonas donde no se puede usar agua, o cuando se dan permisos para tirar aguas residuales en ríos o lagos (no en el drenaje de la ciudad). Por último, considera cómo se organizan los estudios de ríos y mantos acuíferos, y cómo se clasifican los lugares donde se echan aguas negras según su capacidad para limpiarse.
- Art. 119La Secretaría (que es la autoridad ambiental) tiene que crear reglas oficiales para evitar que se ensucien las aguas del país, como ríos y lagos. También debe hacer una regla especial para que los detergentes se descompongan fácilmente en el agua y no la contaminen. En las etiquetas de estos productos, se debe cumplir con las normas de etiquetado para artículos de limpieza del hogar. Para esto, la Secretaría puede trabajar junto con la Secretaría de Marina.
- Art. 119 BISEste artículo dice que los gobiernos de los estados y los municipios son los encargados de controlar la contaminación del agua. Ellos o las empresas que manejan el agua en tu ciudad deben vigilar que el agua sucia que se tira al drenaje esté tratada correctamente. Si alguien no cumple con las reglas, pueden exigirle que instale un sistema para limpiar sus aguas residuales. También les toca fijar cuánto se debe pagar por el tratamiento del agua y, si es necesario, poner multas. Por último, deben llevar un registro de todas las descargas al drenaje y compartirlo con el gobierno federal.
- Art. 120Este artículo dice que, para cuidar el agua de la contaminación, tanto el gobierno federal como los gobiernos locales pueden controlar ciertas actividades. Por ejemplo, pueden regular las aguas sucias que tiran las fábricas, los drenajes de las ciudades o pueblos, y los desechos de actividades como la agricultura o la ganadería. También aplica para los residuos que se generan al extraer recursos como petróleo o minerales, y para el uso de venenos contra plagas, fertilizantes o sustancias tóxicas. Incluye controlar las filtraciones que puedan dañar los ríos subterráneos y el tirar basura, materiales peligrosos o lodos de aguas negras directamente en ríos, lagos o arroyos. En resumen, el gobierno tiene la facultad de vigilar y poner reglas para evitar que estas acciones ensucien el agua.
- Art. 121No puedes echar aguas sucias o contaminadas a ríos, lagos, mares, al suelo o al drenaje de tu ciudad a menos que primero las limpies y tengas un permiso de las autoridades. Si es un río o lago federal, necesitas permiso del gobierno federal; si es drenaje municipal o aguas locales, el permiso lo da el gobierno de tu estado o municipio. O sea, está prohibido tirar aguas negras o químicos sin tratarlos antes y sin el aval de las autoridades.
- Art. 122Este artículo dice que el agua sucia que usamos en nuestras casas, en las fábricas, en los ranchos o en el campo, y que se tira al drenaje, a los ríos, lagos o al suelo, debe tratarse para que no cause problemas. Primero, tiene que evitar contaminar ríos, lagos o mantos de agua. Segundo, no debe echar a perder los procesos naturales que limpian el agua. Tercero, no debe tapar el drenaje ni impedir que el agua se aproveche bien, ni dañar los sistemas que la manejan. En pocas palabras, todas las aguas negras deben ser tratadas antes de desecharse para no ensuciar el medio ambiente ni causar daños.
- Art. 123Quiere decir que si vas a tirar aguas negras o sucias a un drenaje, río, lago, mar o al suelo, tienes que cumplir con las reglas oficiales que existen para no contaminar. También, la Secretaría de Medio Ambiente o el gobierno local pueden pedirte condiciones extra especiales para ese tipo de descargas. El responsable de hacer eso eres tú, el que genera el agua residual, y debes tratarla antes de tirarla para que no dañe el ambiente.
- Art. 124Si el agua sucia de alguna empresa o casa contamina o puede contaminar los lugares de donde se saca agua para tomar, el gobierno (la Secretaría) le avisará a la Secretaría de Salud. Además, no dará el permiso para usar esa agua, o quitará el permiso si ya lo tenía, y hasta puede ordenar que se corte el suministro.
- Art. 125El artículo 125 ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley el 13 de diciembre de 1996. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía, porque oficialmente ya no existe.
- Art. 126Los municipios o gobiernos de los estados que diseñen, manejen o administren equipos para limpiar aguas sucias de las ciudades tienen que seguir las reglas obligatorias que publique el gobierno federal. Esas reglas oficiales son como un instructivo para asegurarse de que el agua tratada ya no haga daño. En pocas palabras, deben cumplir con lo que diga la Norma Oficial Mexicana aplicable.
- Art. 127La Secretaría de Medio Ambiente junto con la Secretaría de Salud van a dar su punto de vista sobre dónde y cómo construir plantas para limpiar el agua sucia que dejan las fábricas. Para hacerlo, primero analizan el estado de los ríos, lagos o sistemas de agua de la zona. Su opinión sirve para planear y autorizar esas obras. Esto aplica solo cuando la contaminación viene de la industria, no del uso diario de las casas.
- Art. 128Las aguas sucias que salen de las coladeras y tuberías de las ciudades se pueden usar en fábricas y para regar cultivos. Pero antes de usarlas, deben limpiarse con un proceso especial que cumpla con las reglas oficiales que impone el gobierno. Si se trata de agricultura, el gobierno también va a fomentar que se mejore la calidad de esas aguas y se regule qué cultivos se pueden regar con ellas y cómo hacerlo.
- Art. 129Si quieres usar agua para actividades que puedan contaminarla, como en un negocio o industria, primero tienes que tratar las aguas sucias que generes antes de echarlas. El gobierno solo te dará los permisos necesarios si demuestras que vas a limpiar esas aguas residuales. Es una condición obligatoria para cuidar el agua.
- Art. 130La Secretaría de Medio Ambiente es la que da permiso para tirar aguas sucias al mar, siempre siguiendo las leyes y reglas oficiales. Si la contaminación viene de barcos, plataformas petroleras o instalaciones en la costa que descargan al mar, la Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con la Secretaría de Marina para dar esos permisos. En pocas palabras, para poder echar aguas residuales al mar necesitas un permiso del gobierno.
- Art. 131La Secretaría de Medio Ambiente va a crear reglas obligatorias para cuidar el mar y todo lo que hay en él, como peces, plantas, arena o minerales del fondo marino y del agua. También va a poner reglas para cuando se quieran buscar o sacar recursos en la zona económica exclusiva, que es el área del mar que le pertenece a México hasta 200 millas de la costa.
- Art. 132Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente debe trabajar en equipo con las secretarías de Marina, Energía, Salud, Turismo y Comunicaciones para evitar que se contamine el mar y para cuidar y recuperar sus ecosistemas. Cada una de estas dependencias ayudará según lo que le corresponda hacer por ley. También deben seguir lo que dice esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo y los acuerdos internacionales donde México haya participado. En pocas palabras, es como un acuerdo para que varias dependencias del gobierno cooperen y protejan el medio ambiente marino.
- Art. 133La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) tiene la obligación de revisar constantemente la calidad del agua para encontrar si hay basura, químicos dañinos o mucha suciedad orgánica. Si el agua es de un río, lago o pozo que pertenece a un estado o municipio, la Secretaría debe ponerse de acuerdo con las autoridades locales para hacer las revisiones y tomar las medidas necesarias.
- Art. 134Este artículo dice que tanto el gobierno (el estado) como todos nosotros (la sociedad) tenemos la responsabilidad de evitar que el suelo se contamine. La basura y los residuos son la causa principal de esa contaminación, por lo que hay que controlarlos. También se debe reducir la cantidad de desperdicios que generamos, fomentar el reciclaje y manejar la basura de manera adecuada. Si se usan plaguicidas o químicos tóxicos, hay que hacerlo sin dañar el medio ambiente ni la salud de las personas. Por último, si un suelo ya está contaminado con residuos peligrosos, se deben hacer trabajos para limpiarlo y que pueda usarse otra vez según lo que marque el plan de desarrollo de la ciudad o la ecología local.
- Art. 135Este artículo dice que hay que tomar en cuenta cómo evitar que el suelo se contamine en estas situaciones: cuando se planean o regulan ciudades, cuando se maneja la basura de las casas y se lleva a los rellenos sanitarios, cuando se generan y desechan residuos sólidos (como la basura común), industriales o peligrosos, y cuando se dan permisos para fabricar, importar o usar productos como plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas. En pocas palabras, en todas esas actividades hay que aplicar reglas para no dañar la tierra.
- Art. 136Este artículo dice que cualquier basura o desecho que se junte o pueda juntarse, y que termine en el suelo (ya sea porque se tira o se filtra), debe cumplir con ciertas condiciones para no causar daños. Esas condiciones son: que no contamine el suelo, que no afecte a los bichos y plantas que viven en él, que no lo dañe para que se pueda seguir usando en cultivos o construcciones, y que no ponga en riesgo la salud de las personas. En pocas palabras, si algo se va a tirar en la tierra, tiene que ser seguro para no hacerle daño al ambiente ni a nosotros.
- Art. 137Para operar un sistema que maneje basura de la ciudad —como recolectarla, guardarla, transportarla, reciclarla o tirarla— necesitas un permiso del municipio o de la Ciudad de México, según sus propias reglas y las leyes federales. El gobierno federal, a través de la Secretaría correspondiente, se encarga de crear las reglas técnicas sobre cómo deben ser y funcionar los lugares donde se deposita la basura para siempre (como los rellenos sanitarios). En pocas palabras, los municipios deciden si te dejan manejar la basura, pero el gobierno federal pone las reglas de cómo hacerlo bien.
- Art. 138La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para ayudarles en dos cosas: primero, en poner en marcha o mejorar los sistemas para recolectar, tratar y deshacerse de la basura de las ciudades (los residuos sólidos municipales). Segundo, en encontrar maneras de reutilizar esa basura o darle un destino final adecuado, además de hacer un inventario de cuánta basura hay y de dónde viene.
- Art. 139Si tiras, metes o dejas caer al suelo basura o líquidos tóxicos, tienes que cumplir con lo que digan varias leyes y reglas, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley de Aguas Nacionales. También debes seguir las normas oficiales mexicanas que saque la Secretaría de Medio Ambiente. En otras palabras, no puedes contaminar el suelo a lo loco, sino que debes hacerlo (si es que tienes permiso) exactamente como lo marcan los reglamentos.
- Art. 140Este artículo dice que cuando tengas basura que tarda mucho en deshacerse, como plásticos o llantas, tienes que seguir las reglas que pongan las autoridades. Esas reglas las va a hacer la Secretaría de Medio Ambiente junto con la de Economía, y se llaman Normas Oficiales Mexicanas. La ley te obliga a manejar esos residuos desde que los generas hasta que los tiras, pero sin decir exactamente cómo, solo que te bases en esas normas.
- Art. 141La Secretaría (probablemente la de Medio Ambiente) junto con las de Economía y Salud, va a crear reglas oficiales para fabricar empaques y envases de cualquier producto, con materiales que generen menos basura. También van a pedirle a los organismos que hacen normas en México que saquen reglas voluntarias sobre lo mismo.
- Art. 142Este artículo dice que está totalmente prohibido traer basura o desechos de otro país para tirarlos, enterrarlos, quemarlos o tratarlos en México, ya sea en tierra firme o en el mar. Tampoco se pueden dejar pasar residuos peligrosos por el territorio mexicano rumbo a otro país. En el caso de residuos que no sean peligrosos, solo se permite que pasen por México si el país que los va a recibir ya dio su permiso por adelantado. En resumen, México no acepta ser el basurero de nadie.
- Art. 143Los plaguicidas, fertilizantes y otros materiales peligrosos deben cumplir con reglas oficiales que varias secretarías del gobierno (como las de Salud, Agricultura y Economía) publican. Estas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas. También va a haber un reglamento que diga cómo manejar esos materiales, incluyendo cómo tirar sus residuos, envases y empaques vacíos, para que no dañen la naturaleza. Además, ese reglamento explicará cómo pedir los permisos necesarios para trabajar con ellos. Todo esto se hace para evitar que los ecosistemas sufran daños.
- Art. 144Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno (como Salud, Agricultura y Economía) para decidir qué restricciones ponerle a la entrada y salida del país de materiales peligrosos. También dice que no se va a permitir la importación de plaguicidas, fertilizantes y otros materiales peligrosos si esos productos no pueden usarse en el país donde los fabricaron. En otras palabras, si algo está prohibido en su país de origen, aquí tampoco se puede meter.
- Art. 145La Secretaría (dependencia de gobierno) va a asegurarse de que cuando se defina para qué se puede usar cada terreno, también se señalen las zonas donde se permita poner industrias, comercios o servicios que puedan ser peligrosos para el medio ambiente o los ecosistemas. Para decidir si una actividad es riesgosa, deben tomar en cuenta cosas como: el relieve del terreno, el clima, los temblores y las condiciones geológicas de la zona. También hay que revisar qué tan cerca están de la gente que vive ahí, considerando que la ciudad o el pueblo pueda crecer, o que puedan aparecer nuevas comunidades. Otro punto importante es evaluar qué pasaría si ocurre un accidente grave en esa industria, comercio o servicio, tanto para la población como para los recursos naturales, y si es compatible con otras actividades de la zona. Por último, se debe verificar que exista o se pueda poner la infraestructura necesaria para atender emergencias ecológicas y para dar servicios básicos como agua, luz y drenaje.
- Art. 146La Secretaría de Medio Ambiente va a definir cuáles actividades son altamente riesgosas para el medio ambiente. Para hacerlo, primero pedirá la opinión de otras dependencias como las de Energía, Economía y Salud. Tomará en cuenta si los materiales que se usan en fábricas, negocios o servicios son corrosivos, tóxicos, explosivos o infectan, entre otras características. También considerará qué tantos materiales se manejan y dónde está ubicado el establecimiento. Todo esto se hará siguiendo un reglamento especial que se publicará después.
- Art. 147Si tienes un negocio o fábrica que maneje sustancias peligrosas o procesos muy riesgosos (como químicos, explosivos o petróleo), estás obligado a seguir al pie de la letra esta ley, los reglamentos que salgan de ella y las normas oficiales mexicanas. Además, debes hacer un estudio para medir el daño que tu actividad podría causar al medio ambiente y entregarlo a la Secretaría de Medio Ambiente. También tienes que presentar un plan para evitar accidentes graves que afecten la naturaleza, y ese plan debe ser aprobado por varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobernación, Energía, Salud y Trabajo.
- Art. 147 BISSi manejas algún negocio o actividad que sea muy riesgosa para el medio ambiente, como lo marca el reglamento, estás obligado a contratar un seguro especial para cubrir cualquier daño ecológico que puedas causar. Ese seguro se llama "de riesgo ambiental" y sirve para que, si pasa algo, haya dinero para reparar el daño. Para que todo funcione bien, varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Energía y la de Salud, entre otras, van a crear un sistema nacional solo para estos seguros. Así, todas las reglas y el control estarán centralizados.
- Art. 148El gobierno federal puede decir que alrededor de una fábrica peligrosa se prohíba construir casas, tiendas o lugares donde haya mucha gente. Esto lo hacen para proteger a los vecinos de posibles accidentes. Para eso, emiten un aviso oficial llamado "declaratoria". Además, la Secretaría (la dependencia encargada) va a hablar con las autoridades locales para que los planes de desarrollo urbano incluyan esta regla. En pocas palabras, se busca que nadie viva o trabaje cerca de industrias que puedan causar riesgos graves.
- Art. 149Los estados de la República pueden hacer sus propias reglas para actividades que no sean muy riesgosas, pero que sí afecten el medio ambiente o los ecosistemas dentro de su territorio, siempre y cuando sigan las normas oficiales mexicanas que apliquen. La ley de cada estado debe establecer cómo el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México van a coordinarse para estas actividades.
- Art. 150Las sustancias y desechos tóxicos o peligrosos deben manejarse siguiendo esta ley, su reglamento y las normas mexicanas que publique la Secretaría de Medio Ambiente, con opinión de otras dependencias como Salud o Energía. Eso incluye todo lo que hagas con ellos: usarlos, juntarlos, guardarlos, transportarlos, reusarlos, reciclarlos, tratarlos o deshacerte de ellos. El reglamento y las normas tendrán listas que clasifiquen estos materiales según qué tan peligrosos sean, viendo sus características y cantidades. La Secretaría también creará reglas para etiquetar y envasar estos residuos, y para evaluar riesgos e informar sobre posibles accidentes, sobre todo con sustancias químicas.
- Art. 151La persona o empresa que produce residuos peligrosos es la responsable de guardarlos y deshacerse de ellos de manera correcta. Si contratas a una empresa autorizada por el gobierno para que se encargue de esto, esa empresa se vuelve responsable de lo que pase con los residuos, aunque tú como dueño original también tengas cierta responsabilidad. Si generas, reúsas o reciclas estos residuos, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente, siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley. Además, los lugares autorizados para enterrar residuos peligrosos solo pueden recibir aquellos que no se puedan reusar, reciclar o destruir de otra forma, y está prohibido enterrar residuos que estén líquidos.
- Art. 151 BISSi trabajas con residuos peligrosos (como químicos tóxicos, baterías o desechos industriales), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente antes de hacer ciertas cosas. Por ejemplo, si vas a ofrecer servicios para manejar estos residuos (recogerlos, guardarlos, transportarlos, tratarlos o deshacerte de ellos). También aplica si quieres instalar y operar equipos para tratar o eliminar estos residuos, o para quemarlos y recuperar energía. Y si tú generaste esos residuos, también necesitas permiso para reusarlos, reciclarlos o tirarlos fuera del lugar donde los produjiste.
- Art. 152Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a crear programas para evitar que se generen residuos peligrosos, y también para fomentar que se vuelvan a usar o se reciclen. Si esos residuos se pueden aprovechar en otro proceso diferente al que los creó, el reglamento y las normas oficiales deben establecer reglas claras para que ese manejo sea eficiente y no dañe el ambiente. Cuando los residuos se reúsan o reciclan en el mismo lugar donde se generaron, la empresa solo necesita llevar un control interno, siguiendo lo que diga el reglamento. Pero si esos residuos se llevan a otro sitio, entonces aplican las reglas especiales para el transporte terrestre de materiales peligrosos.
- Art. 152 BISSi alguien contamina el suelo por manejar o deshacerse de materiales peligrosos, está obligado a limpiarlo y dejarlo como estaba antes. La idea es que el terreno pueda volver a usarse para lo que dice el plan de desarrollo urbano o ecológico de la zona. En pocas palabras: quien ensucia, tiene que reparar el daño.
- Art. 153El artículo 153 dice que meter o sacar del país materiales o residuos peligrosos (cosas que dañan la salud o el ambiente) tiene reglas estrictas. El gobierno federal puede poner restricciones, y la Secretaría de Medio Ambiente controla que se manejen sin riesgo; además, solo permite importarlos si es para tratarlos, reciclarlos o reusarlos legalmente. No se puede importar basura peligrosa solo para tirarla, guardarla o enterrarla en México, ni si el país de origen ya la prohibió. Tampoco se deja pasar por México materiales peligrosos que no cumplan con las reglas del país al que van, o que vengan de un país para ir a otro. Para exportarlos, necesitas el permiso por escrito del país que los recibe, y todo debe garantizar que no habrá daños, reparando cualquier problema aquí o en el extranjero.
- Art. 154La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear deben supervisar que todas las actividades con materiales radiactivos o energía nuclear sigan las reglas oficiales de seguridad. Esto incluye desde buscar y extraer minerales radiactivos hasta usar energía nuclear, siempre cuidando que no dañen tu salud ni el medio ambiente. La Secretaría de Salud también participa cuando se necesita. Además, la Secretaría de Energía es la encargada de revisar qué tanto impacto ambiental va a tener cualquier proyecto de este tipo.
- Art. 155Este artículo dice que está prohibido hacer ruido, vibraciones, calor, luz que se meta donde no debe o cosas que afecten la vista, como anuncios feos, si pasan de los límites que marca la ley. Esos límites los pone el gobierno con base en lo máximo que el cuerpo humano puede aguantar sin dañarse, según la Secretaría de Salud. Las autoridades, ya sean federales o locales, tienen que hacer lo necesario para que no se rebasen esos límites y, si alguien los pasa, pueden multarlo o castigarlo. También dice que al construir o usar lugares que generen estos problemas, hay que tomar medidas para evitar que dañen el medio ambiente.
- Art. 156Este artículo dice que el gobierno va a crear reglas oficiales para controlar la contaminación que no ves, como el ruido, vibraciones, calor, luces molestas, radiaciones y olores. También va a poner límites a cuánto se puede emitir de cada cosa. La Secretaría de Salud tiene que investigar de dónde vienen estas emisiones, qué tan fuertes son y con qué frecuencia ocurren, para saber si están dañando tu salud. Además, la Secretaría va a juntar información con otros grupos, aquí y en el extranjero, para aprender cómo controlar y tratar este tipo de contaminación.
- Art. 156 BISLa Secretaría del Medio Ambiente va a crear reglas oficiales para instalar y operar sistemas que midan el ruido, como los que detectan si hay demasiado ruido en una zona. Los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son los encargados de hacer esas mediciones. Su objetivo es prevenir y controlar la contaminación por ruido, o sea, evitar que el ruido molesto o dañino afecte a la gente.
- Art. 157El Gobierno Federal tiene la obligación de invitar a la sociedad a participar de manera responsable en todo lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales. Esto incluye ayudar a planear, hacer, revisar y vigilar las acciones que se tomen en estos temas. En otras palabras, no solo el gobierno decide, sino que también debe tomar en cuenta a la gente para que todo funcione mejor.
- Art. 158La Secretaría del Medio Ambiente tiene que juntar a varios grupos de la sociedad para platicar y recibir sus ideas sobre cuidar el ambiente. Invitará a trabajadores, empresarios, campesinos, comunidades indígenas y afromexicanas, escuelas, organizaciones sociales y cualquier persona interesada a dar su opinión. También hará acuerdos con estos grupos para proteger áreas verdes, enseñar a usar los recursos naturales sin acabarlos, y apoyar investigaciones ecológicas. Además, promoverá en la radio, tele y redes mensajes para cuidar la naturaleza, premiará a quien más se esfuerce, y trabajará con comunidades y gobiernos locales para manejar la basura y reducir el desperdicio.
- Art. 159La Secretaría creará grupos de consulta donde participen dependencias del gobierno, escuelas, organizaciones de la sociedad y empresas. Estos grupos servirán para dar consejos, evaluar y dar seguimiento a los temas de medio ambiente, y podrán dar sus opiniones y sugerencias. Su funcionamiento se basará en las reglas que establezca la Secretaría. Si la Secretaría tiene que resolver un asunto sobre el que estos grupos ya opinaron, deberá explicar por qué acepta o rechaza esa opinión.
- Art. 159 BISLa Secretaría de Medio Ambiente tiene que crear un sistema nacional donde se guarde y actualice toda la información sobre el ambiente y los recursos naturales de México, como el aire, el agua y el suelo. Este sistema va a estar disponible para que cualquier persona lo consulte, y también se va a coordinar con otro sistema de estadísticas del INEGI. Además, la Secretaría debe incluir datos sobre los inventarios de recursos naturales, cómo está la calidad del aire y el agua, y todo lo relacionado con proteger el equilibrio ecológico. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México también van a ayudar a juntar esta información.
- Art. 160Este artículo dice que las reglas para inspeccionar negocios, aplicar medidas de seguridad, multar o castigar delitos, y resolver quejas o recursos solo se usan cuando sea un asunto federal de esta ley. Pero si hay otra ley especial que ya explica cómo hacer esas cosas, entonces se usa esa otra ley en vez de esta. Cuando no haya una ley especial, se aplican de apoyo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Metrología y Normalización. En resumen, esta ley es como un plan de respaldo para los procedimientos de inspección cuando el tema ya está cubierto por una ley específica.
- Art. 161La Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) tiene la obligación de revisar que se cumpla esta ley y las reglas que de ella salgan. Para hacerlo, puede pedir ayuda a la Guardia Nacional, pero solo si antes firman un acuerdo de colaboración. En el mar, la misma Secretaría puede vigilar y aplicar multas, aunque también puede encargarle esa tarea a la Secretaría de Marina. En pocas palabras, este artículo dice quién se encarga de ver que las empresas y personas no dañen el ambiente y cómo puede actuar.
- Art. 162Las autoridades pueden mandar a sus inspectores a hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo la ley. Esas visitas no reemplazan a otras medidas que también puedan aplicar. Los inspectores deben traer siempre una identificación oficial y una orden por escrito donde se explique por qué y para qué se hace la inspección, además de señalar claramente el lugar que van a revisar y qué van a verificar.
- Art. 163Cuando los inspectores lleguen a hacer una revisión, primero deben identificarse contigo enseñándote una credencial vigente con foto. También te tienen que mostrar la orden de inspección y darte una copia firmada por ellos. Además, te pedirán que en ese momento nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si te niegas a nombrar testigos o los que elegiste no quieren participar, los mismos inspectores pueden escoger a otros. Ellos anotarán esto en el acta que levanten, pero eso no hace que la inspección sea inválida. Si en el lugar de la revisión no hay nadie disponible para ser testigo, los inspectores también lo deben anotar en el acta. Esto tampoco afecta la validez de la revisión.
- Art. 164Durante una inspección, las autoridades tienen que levantar un acta, que es como un documento oficial donde anotan todo lo que vieron o lo que no se hizo, tal como lo pide otra regla (el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Cuando termine la inspección, la persona que atendió a los inspectores puede decir ahí mismo lo que piensa sobre lo que está escrito, o puede presentar pruebas en ese momento o dentro de los siguientes cinco días. Después, el acta se firma por la persona que atendió la inspección, por los testigos y por los inspectores, y a ti te dan una copia. Si la persona o los testigos se niegan a firmar el acta, o si tú no quieres aceptar la copia, eso se anota en el mismo documento, pero el acta sigue siendo válida y sirve como prueba.
- Art. 165Si una autoridad llega a inspeccionar un lugar con una orden por escrito, la persona que esté a cargo debe dejar entrar al personal autorizado y darles toda la información que pidan para revisar que se cumpla la ley. La única excepción es si te piden datos sobre secretos industriales o patentes que sean confidenciales según la ley. Si tú pides que esa información se mantenga en secreto, la autoridad debe guardarla bajo reserva, a menos que un juez ordene lo contrario.
- Art. 166La autoridad (como un inspector de trabajo o de otra dependencia) puede pedir ayuda a la policía o, si se necesita, a la Guardia Nacional, para poder hacer una revisión o inspección. Esto pasa cuando alguna persona se niega a que la revisión se lleve a cabo o la estorba. Usar la fuerza pública solo es para poder entrar y hacer su trabajo, pero además quien se oponga puede recibir una multa o castigo por desobedecer. En pocas palabras, si no dejas que te inspeccionen, pueden llegar con la policía o la Guardia Nacional para hacerla por la fuerza.
- Art. 167Cuando una autoridad hace una inspección y recibe el reporte, te va a pedir que resuelvas los problemas que encontraron. Te notificarán por escrito o por correo certificado para que arregles lo que sea necesario según las leyes, permisos o autorizaciones que tengas. En esa notificación te darán un plazo para cumplir y te explicarán por qué lo piden. También te dirán que tienes 15 días para dar tu versión de los hechos y presentar pruebas si quieres. Si pasan esos 15 días y no respondiste, o si ya revisaron tus pruebas, te darán 3 días hábiles para entregar por escrito tus argumentos finales.
- Art. 167 BisCuando la autoridad ambiental te tiene que avisar de algo importante (como una multa, una inspección o una resolución final), puede hacerlo de varias formas, dependiendo de cada caso. Por ejemplo, si es un asunto grave como un citatorio o una decisión definitiva, te entregarán el aviso personalmente o por correo certificado que debes firmar al recibir; también puedes ir tú mismo a las oficinas de la Secretaría a recogerlo, y ahí te dejarán una constancia. Pero si andan buscándote para notificarte después de una inspección o no les diste una dirección donde vivas cerca de la autoridad que ordena el asunto, entonces pegarán un aviso en un lugar visible de las oficinas (a eso le llaman "rotulón"). En caso de que no sepan dónde vives o estés fuera del país sin dejar a alguien autorizado que te represente, publicarán el aviso en un periódico oficial (a eso le llaman "edicto"). Para avisos menos importantes, como trámites o citas que no sean resoluciones definitivas, pueden mandarte un correo normal, un mensaje por paquetería, un telegrama o, si tú lo pides por escrito, hasta un correo electrónico. Pero si tú no vas a recoger el aviso a las oficinas dentro de los primeros 5 días hábiles después de que se emitió, la autoridad pondrá el aviso en un lugarcito visible y, si no te presentas en 10 días hábiles, el aviso se da por hecho y empieza a contar desde el día hábil siguiente. Siempre guardarán una copia del aviso en el expediente para que quede constancia.
- Art. 168Una vez que entregues tus argumentos finales o se acabe el tiempo para presentarlos, la autoridad ambiental tiene 20 días para dictar por escrito su resolución y te la notificará de forma personal o por correo certificado que puedas firmar de recibido. Antes de que se emita esa resolución, tú y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) pueden ponerse de acuerdo para reparar o compensar el daño ambiental que hayas causado, siempre que tú lo solicites. En esos acuerdos también pueden participar las personas que estén involucradas en un juicio relacionado con la misma falta y los mismos daños, según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Al hacer el acuerdo, se deben seguir las reglas del artículo 169 de esta ley y lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. También se puede acordar que te revisen tus procesos y que te reduzcan o cambien las multas, pero siempre debes garantizar que cumplirás tus obligaciones, por ejemplo, con un depósito o fianza. Firmar el acuerdo detiene el proceso administrativo y el plazo para que caduque, desde que pides el acuerdo hasta por 45 días hábiles.
- Art. 169Este artículo explica cómo se termina un proceso administrativo por daños al ambiente. La resolución final debe incluir las multas que aplican, las acciones que el responsable tiene que hacer para arreglar el daño y los tiempos límite para cumplir. Si el responsable ya había firmado un acuerdo con la autoridad, la resolución también debe reconocer ese convenio y las obligaciones que tiene que cumplir. El infractor tiene 5 días después del plazo para demostrar por escrito que ya cumplió, y la Procuraduría Ambiental puede ir a inspeccionar para verificarlo. Si el responsable repara el daño dentro del tiempo acordado y no es reincidente, la autoridad puede quitarle o reducirle la multa, pero si no cumple, le pueden aplicar una sanción extra.