Artículo 17 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno haga planes para el desarrollo del país, tiene que incluir obligatoriamente los asuntos del medio ambiente y el ordenamiento ecológico, que es básicamente decidir cómo se va a usar el territorio. Las dependencias del gobierno federal, como las secretarías, deben seguir estas reglas ambientales tanto en sus propias acciones como cuando regulan lo que hacen los negocios o las personas. Esto aplica para todo: desde promover algo hasta prohibirlo, siempre tomando en cuenta lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. En pocas palabras, el medio ambiente no puede dejarse de lado en ninguna decisión importante del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 18 de 154 En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.