Artículo 16 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados y municipios de México tienen la obligación de seguir las mismas reglas básicas para cuidar el medio ambiente que están escritas en el artículo anterior de esta ley, desde la fracción I hasta la XV. Esto significa que los gobiernos locales deben aplicar esos principios ecológicos en todo lo que hagan, según lo que les corresponda hacer en su territorio. La ley se actualizó en diciembre de 1996 para dejar esto bien claro.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996 SECCIÓN I Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
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