Artículo 83 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vas a usar recursos naturales en zonas donde viven plantas o animales silvestres (sobre todo los que son únicos de México, están amenazados o en peligro de extinción), tienes que hacerlo sin dañar las condiciones que necesitan para vivir, crecer y reproducirse. Además, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) debe fomentar y apoyar el manejo de la flora y fauna usando el conocimiento tradicional de la gente, junto con información técnica, científica y económica, para que el aprovechamiento de las especies sea sustentable, es decir, que no se acaben y se puedan seguir usando a largo plazo. En pocas palabras: cuida el hábitat de los animales y plantas, y apóyate en la ciencia y el saber local para no acabar con ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.