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Artículo 82 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que las reglas de esta ley se usan para todo lo relacionado con las plantas y animales silvestres (como tenerlos, cuidarlos, conservarlos, criarlos o moverlos de un lado a otro), incluyendo su material genético como semillas o células. Pero esto solo aplica siempre y cuando no vaya en contra de lo que digan otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, esta ley es la base para manejar la vida silvestre, pero si hay otra norma más específica, esa tiene prioridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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