Artículo 82 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que las reglas de esta ley se usan para todo lo relacionado con las plantas y animales silvestres (como tenerlos, cuidarlos, conservarlos, criarlos o moverlos de un lado a otro), incluyendo su material genético como semillas o células. Pero esto solo aplica siempre y cuando no vaya en contra de lo que digan otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, esta ley es la base para manejar la vida silvestre, pero si hay otra norma más específica, esa tiene prioridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.