Artículo 56 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que será un grupo donde participen tanto servidores públicos como expertos, empresarios, científicos y organizaciones de la sociedad. Este Consejo servirá para dar consejos y ayudar a tomar decisiones sobre cómo crear, cuidar y vigilar las áreas naturales protegidas. La Secretaría tiene la obligación de tomar en cuenta las opiniones que dé este Consejo cuando ejerza su autoridad sobre estas áreas. Además, el Consejo puede invitar a gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades y cualquier persona que sea necesaria para tratar temas específicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 56 BIS.- La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. El Consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 44 de 154 Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo, deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Artículo adicionado DOF 13-12-1996 SECCIÓN III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas Sección adicionada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.