Artículo 57 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas de la biosfera, solo se crean oficialmente cuando el Presidente de la República emite un documento llamado "declaratoria". Ese documento debe seguir las reglas de esta ley y de otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el presidente es quien tiene la autoridad para decidir cuándo y cómo establecer estas zonas protegidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.