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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas de la biosfera, solo se crean oficialmente cuando el Presidente de la República emite un documento llamado "declaratoria". Ese documento debe seguir las reglas de esta ley y de otras leyes que apliquen. En pocas palabras, el presidente es quien tiene la autoridad para decidir cuándo y cómo establecer estas zonas protegidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 44) ↗

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