Artículo 56 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados de la República pueden pedirle al Gobierno Federal que reconozca las áreas naturales que ellos ya protegieron según sus propias leyes. Esto se hace para que ambos niveles de gobierno tengan reglas parecidas de protección y no se estorben entre sí. Básicamente, si un estado cuida un bosque o una reserva, puede solicitar que la federación también la considere área protegida a nivel nacional. Así, se evitan conflictos y se coordinan mejor las medidas de cuidado ambiental.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
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