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Artículo 33 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presenten ciertos proyectos que puedan afectar el medio ambiente (como obras específicas), la Secretaría de Medio Ambiente les avisará a los gobiernos de los estados, municipios o las alcaldías de la Ciudad de México para que ellos digan lo que les parezca conveniente o que defiendan sus intereses. Eso no significa que, si la Secretaría da su permiso, las autoridades locales tengan que darlo también; cada quien decide según sus propias reglas y facultades. En otras palabras, el permiso federal no obliga a los gobiernos locales a autorizar nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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