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Artículo 32 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un plan de desarrollo urbano o ecológico de tu ciudad, estado o alcaldía incluye proyectos que puedan afectar el medio ambiente (como fábricas, carreteras o desarrollos grandes), las autoridades locales deben mandar ese plan a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). La Secretaría revisará todo el plan y decidirá si da el permiso ambiental necesario, tomando en cuenta el impacto ecológico de todas las obras juntas en esa zona. Esto aplica a planes hechos por gobiernos estatales, municipales o de la CDMX. En resumen, antes de construir o modificar un área, tienen que pasar una evaluación ambiental general aprobada por el gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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