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Artículo 31 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, para hacer ciertas obras o actividades que podrían afectar el medio ambiente, en lugar de presentar un estudio completo de impacto ambiental, solo tienes que entregar un informe más sencillo llamado "informe preventivo". Esto aplica solo en tres casos: primero, si ya existen reglas o normas oficiales que controlan la contaminación o el uso de recursos naturales; segundo, si el proyecto ya está contemplado en un plan de desarrollo urbano o ecológico que fue revisado y aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente; y tercero, si el proyecto está dentro de un parque industrial que ya tiene permiso según la ley. Una vez que entregues ese informe, la Secretaría tiene máximo 20 días para revisarlo y decidir si necesitas el estudio de impacto ambiental completo o si con el informe es suficiente. Además, la Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica una lista de todos los informes preventivos que reciba, para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 28 de 154 En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados. La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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