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Artículo 108 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar el medioambiente cuando se extraen recursos como minerales o petróleo, el gobierno (la Secretaría) va a publicar reglas obligatorias llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Estas reglas deben cumplir tres cosas: primero, controlar la calidad del agua y protegerla para que pueda usarse después. Segundo, cuidar el suelo, las plantas y los animales, arreglando a tiempo cualquier cambio en el terreno que cause la actividad. Tercero, asegurar que los desechos de las minas (como piedras, tierra y residuos) se depositen en lugares y formas adecuadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I.- El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas; y III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 63 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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