Artículo 107 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que tengan permiso del gobierno para explotar minas deben entregar un plan de cómo van a restaurar el terreno y cerrar la mina cuando terminen. Este plan se presenta a la Secretaría de Medio Ambiente para que lo revise y, si todo está bien, lo autorice. En ese plan tienen que explicar paso a paso cómo van a reparar los daños al suelo, agua y ecosistemas desde que empiezan a explorar hasta después de que cierren la mina. Si la persona gana una licitación para una concesión minera, debe presentar el plan apenas le den el fallo. La Secretaría tiene hasta 180 días naturales para revisarlo y decir si es viable. Una vez aprobado, el dueño de la mina debe dar una garantía, como un seguro o un depósito en la Tesorería, para cubrir los gastos de restauración. Si no cumple con lo prometido en el plan, el gobierno puede usar esa garantía para reparar el daño.
Texto oficial
ARTÍCULO 107 BIS. Para preservar y proteger los recursos no renovables y sus ecosistemas, las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras deben presentar ante la Secretaría un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas para su evaluación y, en su caso, autorización, de conformidad con el reglamento que se elabore al respecto. En dicho programa se deben establecer las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán desde el inicio de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias hasta el post-cierre, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 62 de 154 El programa debe ser presentado por el ganador de un concurso de licitación para concesión minera, una vez emitido el fallo correspondiente. La Secretaría debe analizar y, en su caso, dictaminar la viabilidad del programa propuesto a más tardar en ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de su presentación. Una vez dictaminada la viabilidad del programa, la persona interesada deberá presentar como garantía seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro vehículo financiero que resulte idóneo. Una vez calificada, se emitirá la autorización del programa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el programa será motivo de ejecución de la garantía. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 CAPÍTULO II BIS Aprovechamiento Sustentable en las Actividades Económicas Capítulo adicionado DOF 19-01-2026 ARTÍCULO 107 BIS 1.- El aprovechamiento de materiales vírgenes extraídos de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, procesos productivos o generación de productos deberá cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones previstos en materia de economía circular, conforme a la legislación aplicable. Cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, dicho aprovechamiento deberá fomentar el encadenamiento productivo, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias provenientes de actividades económicas, procesos o productos valorizados, a fin de reducir la dependencia de materiales vírgenes. Artículo adicionado DOF 19-01-2026 ARTÍCULO 107 BIS 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible. Artículo adicionado DOF 19-01-2026 CAPÍTULO III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.