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Artículo 109 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un permiso o concesión del gobierno para usar, sacar o procesar recursos naturales que no se renuevan, como minerales o petróleo, tienes la obligación de cumplir con las reglas técnicas que marca la ley, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. En otras palabras, no es que puedas hacer lo que quieras con esos recursos; debes seguir las instrucciones oficiales para cuidar el medio ambiente. Esto aplica tanto a empresas como a personas que tengan esos derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables. Artículo reformado DOF 13-12-1996 TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente CAPÍTULO I Disposiciones Generales Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (Capítulo adicionado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.