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Artículo 78 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay lugares en México donde la tierra o los ecosistemas se están dañando tan rápido que ya casi no se pueden recuperar, el gobierno (a través de la Secretaría de Medio Ambiente) le puede pedir al Presidente que declare esas zonas como áreas de restauración ecológica. Antes de hacerlo, deben hacer estudios que justifiquen porqué es necesario. Esa declaración se publica en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y se anota en el registro de propiedades para que todos estén enterados. La declaración puede aplicarse a terrenos privados, ejidales o de cualquier tipo, y en ella se especifica qué zonas están protegidas, qué acciones se van a hacer para restaurarlas (como reforestar o limpiar), y qué actividades están prohibidas o limitadas ahí, como construir o usar los recursos naturales. También se define un plan con plazos para hacer la restauración, y se invita a dueños, comunidades indígenas, gobiernos locales y cualquier persona interesada a participar. Además, una vez que se declara una zona de restauración, cualquier compra, venta, renta o acuerdo sobre esos terrenos debe respetar las reglas de la declaración. Los notarios están obligados a avisar de esto en los contratos que firmen. Si alguien hace un trato que vaya en contra de lo que dice la declaración, ese trato no vale, es decir, es nulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 78 BIS.- En aquéllos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, y expresarán: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 52 de 154 I.- La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde; II.- Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona; III.- Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad; IV.- Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y Fracción reformada DOF 01-04-2024 V.- Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 78 BIS 1.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78 BIS quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO III Flora y Fauna Silvestre Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.