Artículo 78 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en algún lugar hay tierra dañada, como desiertos o zonas donde la naturaleza está muy mal, el gobierno (la Secretaría) tiene que hacer planes para repararla. Esto significa sembrar plantas, limpiar el suelo o lo que sea necesario para que los procesos naturales vuelvan a funcionar como antes. Para lograrlo, el gobierno debe invitar a participar a los dueños de los terrenos, a las comunidades indígenas y afromexicanas, a organizaciones locales y a cualquier persona interesada. Así, todos juntos pueden ayudar a recuperar el campo y evitar que el daño empeore.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, gobiernos locales, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.