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Artículo 95 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) te va a pedir que hagas un estudio de impacto ambiental antes de darte cualquier permiso, concesión o autorización para pescar. Esto aplica solo cuando la pesca de ciertas especies pueda ponerlas en peligro de desaparecer o causar un desequilibrio en la naturaleza. O sea, si quieres pescar especies que están en riesgo, primero debes demostrar que no las vas a acabar ni dañar el ecosistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.