Artículo 51 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede crear áreas naturales protegidas en el mar mexicano, incluyendo la orilla de la playa (zona federal marítimo terrestre). El objetivo es cuidar los ecosistemas marinos y regular cómo se aprovechan los animales y plantas acuáticas de forma responsable. Dentro de estas áreas, algunas actividades estarán permitidas, otras restringidas o prohibidas, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales. Para usar los recursos naturales, navegar o construir en esas zonas, necesitarás permisos especiales que seguirán las reglas del programa de manejo de cada área. Por último, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Marina trabajarán juntas para cuidar estas áreas, y está totalmente prohibido meter especies invasoras que no sean de la región.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso. En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 24-05-2013 Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes. Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Párrafo reformado DOF 24-05-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996, 12-02-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.