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Artículo 63 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede crear áreas naturales protegidas en terrenos que sean propiedad privada, de ejidos, comunales o del gobierno, sin importar quién sea el dueño. Si hay problemas con quién es el verdadero propietario de esos terrenos, el gobierno debe hacer programas para aclarar la situación legal y darle seguridad a quienes los poseen. También se les pide a todas las autoridades (federales, estatales y municipales) que le den prioridad a resolver estos temas de propiedad en las áreas protegidas. Los terrenos que sean propiedad de la nación dentro de estas áreas quedarán bajo el control de la Secretaría de Medio Ambiente para usarlos según lo que indique el decreto de creación del área.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 46 de 154 El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, realizará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con el objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de los predios en ellas comprendidos. La Secretaría promoverá que las autoridades Federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría, quien los destinará a los fines establecidos en el decreto correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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