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Artículo 64 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un permiso para explorar o aprovechar recursos en áreas protegidas, debes cumplir con lo que dice esta ley, las leyes que crearon esa área protegida y las reglas de su plan de manejo. Además, tienes que demostrarle a la autoridad que tienes la capacidad técnica y económica para hacerlo sin dañar el equilibrio ecológico. Si eres ejidatario, comunero o pequeño propietario y no tienes dinero para pagar esa asesoría, el gobierno te la dará gratis. Finalmente, si el permiso causa o puede causar daño ecológico, la autoridad puede cancelarlo basándose en estudios técnicos y socioeconómicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico. La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Reforma Agraria, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012 La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.