Artículo 64 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los estados y los municipios van a trabajar juntos para juntar dinero (inversiones) tanto del gobierno como de particulares, para crear y cuidar las áreas naturales protegidas. También van a crear formas de conseguir fondos y apoyos para mantener esas zonas. Van a ofrecer beneficios económicos y descuentos de impuestos (incentivos fiscales) a las personas, empresas o grupos que ayuden a vigilar y administrar las áreas protegidas, o que donen dinero o usen sus terrenos para conservar la naturaleza. Además, van a pedirle a la Secretaría de Hacienda que, al repartir dinero a los estados y municipios, tome en cuenta cuánta superficie tienen dedicada a preservar los ecosistemas y la biodiversidad. Por otro lado, la federación, estados, municipios y la Ciudad de México pueden dar permisos, concesiones o autorizaciones a dueños de terrenos, comunidades indígenas y afromexicanas, y otras personas interesadas, para hacer obras o actividades dentro de las áreas protegidas, siempre siguiendo las reglas de la ley y el plan de manejo de cada área.
Texto oficial
ARTÍCULO 64 BIS.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I.- Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas; II.- Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas; III.- Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas, y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta Ley, y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 47 de 154 IV.- Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones Federales a Estados o Municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 64 BIS 1.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes. Los núcleos agrarios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 19-01-2018, 01-04-2024
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