Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente, como la SEMARNAT) tiene un año, desde que se publica en el periódico oficial del gobierno, para hacer el plan de cuidado de un área natural protegida. En ese plan deben opinar los dueños y vecinos de los terrenos, los gobiernos estatales y municipales, organizaciones civiles y cualquier persona interesada. Una vez que se crea el área protegida, la Secretaría tiene que nombrar a un director que se encargue de coordinar cómo se hace, se aplica y se revisa ese plan de cuidado. Ese director debe seguir lo que dice esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.