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Artículo 66 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que todo plan de manejo de un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva) debe incluir, como mínimo, lo siguiente: una descripción de cómo es el lugar en cuanto a su naturaleza, gente y cultura, además de cómo está repartida la tierra por ahí. También tiene que especificar qué acciones se van a hacer a corto, mediano y largo plazo, como investigaciones, educación ambiental, turismo, cuidado de plantas y animales, y cómo se va a pagar todo eso. Igual debe decir cómo se va a organizar la administración del área y cómo pueden participar las comunidades y personas que viven ahí o les interesa cuidarla. Por último, tiene que incluir los objetivos del área, las reglas oficiales que aplican, los inventarios de animales y plantas, y las normas administrativas para las actividades que se hagan adentro. La Secretaría debe publicar un resumen de ese plan y un mapa del área en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva; II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran; III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable; IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 48 de 154 V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área; VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate. La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.