Artículo 67 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente puede darle a los gobiernos de los estados, municipios, la Ciudad de México, ejidos, comunidades indígenas o afromexicanas y grupos sociales o empresariales el permiso para administrar una reserva o área protegida. Para que esto pase, primero debe existir un plan de manejo (que es como un reglamento de cómo cuidar esa área) y firmar un acuerdo legal. Quien reciba la administración tiene la obligación de seguir la ley, los reglamentos y las reglas oficiales que apliquen. La Secretaría también debe supervisar que los acuerdos se cumplan y que cualquier actividad que se haga en esas áreas respete lo que dice la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del Artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 01-04-2024 Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos. La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.