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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se crea un área natural protegida, solo la misma autoridad que la declaró puede cambiar su tamaño o las actividades que se permiten hacer ahí. Para hacer esos cambios, se debe seguir exactamente el mismo proceso y cumplir con los mismos requisitos que se usaron cuando se creó el área protegida originalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 45) ↗

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