Artículo 62 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se crea un área natural protegida, solo la misma autoridad que la declaró puede cambiar su tamaño o las actividades que se permiten hacer ahí. Para hacer esos cambios, se debe seguir exactamente el mismo proceso y cumplir con los mismos requisitos que se usaron cuando se creó el área protegida originalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996
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