Artículo 61 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que cuando el gobierno emita una declaratoria (un aviso oficial sobre ciertos terrenos), tiene que publicarla en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico oficial del país). Antes de eso, debe avisarles directamente a los dueños o a quienes estén usando esos terrenos, yendo a buscarlos a su casa si se sabe dónde viven. Si no se conoce su domicilio, entonces el gobierno publica la declaratoria una segunda vez en el Diario Oficial, y con eso ya cuenta como notificación legal. Además, esa declaratoria tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que quede asentada oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.