Artículo 60 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere crear un área natural protegida, como un parque nacional o una reserva, debe publicar un documento oficial que explique todo lo necesario. Ese documento tiene que incluir, al menos, estos puntos: 1. **Dónde queda y cuánto mide**: los límites exactos del terreno, su tamaño, ubicación y cómo está dividido en zonas. 2. **Qué se puede hacer con los recursos**: las reglas para usar o aprovechar los recursos naturales, como el agua, la madera o los animales, sobre todo si están en peligro. 3. **Actividades permitidas y prohibidas**: qué está bien hacer ahí (como turismo, investigación) y con qué límites o restricciones. 4. **Expropiación por utilidad pública**: si es necesario que el gobierno se quede con terrenos privados para proteger el área, se debe justificar por qué es de utilidad pública y seguir las leyes de expropiación y agrarias. 5. **Cómo se va a administrar**: las reglas generales para manejar el área, crear comités o grupos de representantes, fondos de dinero y un plan de manejo. 6. **Protección y restauración**: las instrucciones para cuidar, reparar y usar los recursos de forma sostenible, vigilar el área y hacer reglas administrativas para las actividades permitidas. Además, el gobierno solo puede aplicar las medidas que están en esta ley y en otras leyes relacionadas, como la Forestal o la de Aguas. También debe promover un ordenamiento ecológico dentro y cerca del área protegida, para que el desarrollo de la región sea más sustentable.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos: I.- La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente; II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección; III.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; IV.- La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las Leyes de Expropiación, Agraria y los demás ordenamientos aplicables; V.- Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área, y VI.- Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables; Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas, serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente Ley, las Leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza, y las demás que resulten aplicables. La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.