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Artículo 59 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las comunidades indígenas y afromexicanas, así como cualquier organización o persona interesada, pueden pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente que convierta sus propios terrenos en áreas naturales protegidas. También pueden hacerlo en terrenos que renten o tomen en contrato con otra persona, siempre y cuando sea para cuidar y restaurar la biodiversidad. Si la Secretaría está de acuerdo, le sugerirá al Presidente de la República que emita un decreto oficial para proteger esa área. Una vez autorizado, quien pidió el área podrá encargarse de su cuidado, pero siempre bajo la supervisión y siguiendo las reglas de la Secretaría. En resumen, tú o tu organización pueden proponer proteger un terreno propio o rentado para conservar la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 16-05-2008, 01-04-2024 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 45 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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